La Cámara Federal de La Plata (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una empresa distribuidora de electricidad que fue condenada a indemnizar a una cliente que sufrió daños en su hogar a causa de un problema eléctrico. Estimó acreditada la responsabilidad de la compañía y recordó que los derechos de los consumidores tienen protección constitucional en sus relaciones de consumo.
Según los hechos narrados, una mujer sufrió la avería de su refrigerador, una TV de 32 pulgadas, un microondas y otros electrodomésticos, a causa de un cortocircuito. El hecho fue atribuido a un “chispazo” proveniente de los cables de tensión que suministraban electricidad a su hogar, tras sucesivos cortes de energía con picos de alta tensión superiores a la media. Por ello, la empresa fue condenada en primera instancia a pagar 43.895 pesos argentinos por concepto de daño moral y material.
La compañía apeló el fallo, aduciendo que su falta de responsabilidad en los daños causados. Alegó que el juez a quo no valoró la prueba que aportó al expediente y que no quedó probado que los artefactos electrónicos de la actora se dañaran por la ausencia de servicio. Además, sostuvo que en autos no se había probado un daño moral susceptible de ser mensurable.
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En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección; y a condiciones de trato equitativo y digno. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que los usuarios y consumidores son sujetos particularmente vulnerables a los que el constituyente decidió proteger de modo especial”.
Agrega que, “(…) se ha de suponer que ha habido de parte de la empresa accionada una violación al trato digno y equitativo que le correspondía a la accionante como consumidora o usuaria. Las conductas violatorias al trato digno y equitativo se refieren a supuestos en que no se obtienen respuestas positivas o no se solucionan los reclamos pese al tiempo transcurrido o ante la falta de respuesta”.
Comprueba que, “(…) todo cortocircuito finaliza con la actuación de la protección asociada al cable que sufrió la modificación de estado, originando un corte de suministro. En consecuencia, al producirse una falla en la red de baja tensión se puede inferir que se provoca una modificación en el régimen permanente de aquélla, siendo esto causa eficiente para provocar deficiencias en la calidad de producto técnico y originar daños en artefactos eléctricos”.
La Cámara concluye que, “(…) se ha acreditado la responsabilidad de la demandada en la falla del servicio de energía eléctrica en el hogar de la actora, lo que fue determinante para los daños sufridos en los artefactos eléctricos. En estas condiciones, no se advierte que los argumentos genéricos expuestos por la apelante tengan entidad suficiente para justificar la modificación del fallo, razón por la cual propongo al acuerdo su confirmación en este aspecto”.
En mérito de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado con costas a la recurrente.