La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil que le negó a un ex condenado otorgarle el pasaporte.
El actor expuso que, si bien en el año 2003 el Juzgado de Letras de Tomé decretó el arraigo en su contra, prohibiéndole salir del país, dicha cautelar quedó sin efecto por la sentencia que lo condenó a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, cuya pena, a solicitud de la defensa fue declarada prescrita, por lo que resulta absolutamente injusto que el Registro Civil le niegue el pasaporte que solicitó por primera, en cuanto antes no había tenido la necesidad de obtener ese documento, desde que no tiene prohibición de salir del país, antecedente que debió ser remitido por el Tribunal en su oportunidad, tanto a la PDI como al recurrido, de modo que tampoco debe actualizar, a solicitud del Registro Civil, el registro de la PDI a través de un certificado emitido por Gendarmería que dé cuenta del cumplimiento de la condena o de no ser posible que el Tribunal lo autorice para salir del país, para efectos de que se le otorgue el pasaporte.
En mérito de ello, denuncia como vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley y la libertad personal, por lo que solicita que se le otorgue el pasaporte en un plazo que no supere los cinco días hábiles a contar de la fecha de la sentencia.
El recurrido informó que, “(…) el recurrente registra impedimento vigente, en Policía de Investigaciones de Chile, para cuyos efectos debe concurrir personal y directamente a la PDI, para solucionar el motivo del impedimento; luego, avisar al funcionario cuando sea regularizado, y éste dar aviso a la Unidad Pasaportes mientras el recurrente no aclare su situación prontuarial ante ese Servicio.”
El Juzgado de Letras de Tomé informó que, “(…) las órdenes de detención, arraigo y arresto fueron dejadas sin efecto mediante sentencia de fecha 12 de julio de 2017, información fue debidamente comunicada a Carabineros y a la Policía de Investigaciones a los correos electrónicos institucionales.”
Añade que “(…) consta, además que resolución de fecha 30 de junio del 2017, que declara prescrita la pena impuesta al condenado.”
La Corte de Concepción acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) sin perjuicio que de los antecedentes aparece que el Servicio de Registro Civil recurrido obró ajustándose a la legalidad vigente, en un caso en que los antecedentes penales del recurrente autorizaban a negar el otorgamiento del pasaporte solicitado, habida cuenta de la condena que se le había impuesto, esta Corte hará uso de sus facultades cautelares y, dado que la pena referida fue declarada prescrita, se hará lugar al recurso deducido solo en cuanto se ordenará que el servicio recurrido emita un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud en comento, teniendo en vista los nuevos antecedentes que se han recopilado.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del Registro Civil, solo en cuanto ordenó se emita un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de pasaporte hecha por el actor, teniendo en vista los antecedentes recopilados en la presente causa.
Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°17133-2024.