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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Penalización de la prostitución en Francia no vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos, resuelve el TEDH.

Se subraya la importancia de combatir la prostitución y las redes de trata de personas, así como la obligación de los Estados partes de la Convención de proteger a las víctimas. Aceptamos que los objetivos perseguidos por la medida impugnada, a saber, la defensa del orden y la seguridad públicos, la prevención de delitos, así como la protección de la salud y los derechos y libertades de los demás, constituyen objetivos legítimos en el sentido del artículo 8 del Convenio.

30 de julio de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó las demandas interpuestas contra Francia por la penalización de la prostitución y la presunta afectación a la salud física y mental de las trabajadoras sexuales. No constató ninguna violación al artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su decisión adoptada por unanimidad.

Un grupo de 261 personas de diversas nacionalidades que ejercen la prostitución en Francia, junto con varias ONG, denunciaron la ley n° 2016-444 de 2016, que penaliza la compra de servicios sexuales. Adujeron que esta ley, aunque busca combatir el sistema de prostitución y brindar apoyo a las personas que la ejercen, ha deteriorado su situación, poniendo en peligro su integridad física y psicológica, así como su salud. Agregaron que la ley viola sus derechos y libertades constitucionales, incluyendo el derecho al respeto de la vida privada, la autonomía personal y la libertad sexual.

En respuesta a esta denuncia, el Consejo Constitucional estimó que la normativa impugnada no violaba el derecho al respeto de la vida privada ni otros derechos o libertades garantizados por la Constitución, y, por lo tanto, la ley fue declarada conforme a la Constitución. Los demandantes continuaron sosteniendo que la criminalización de la compra de servicios sexuales entre adultos que actúan de forma consentida en un espacio privado, socava gravemente sus derechos y coloca en riesgo su bienestar físico y mental, por lo que demandaron al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) con anterioridad se comprobó que Francia había optado por un enfoque llamado “abolicionista” en términos del marco jurídico de la prostitución y que se encontraba entre los veinticinco Estados miembros que habían ratificado la Convención de las Naciones. Unidos para la represión de la trata de seres humanos y la explotación de la prostitución ajena, de 2 de diciembre de 1949, cuyo preámbulo estipula en particular que la prostitución es incompatible con la dignidad y el valor de la persona humana”. 

Comprueba que, “(…) las preocupaciones planteadas por los demandantes en el presente caso, en particular en lo que respecta a los riesgos para la salud y la seguridad, se tuvieron en gran medida en cuenta durante los debates parlamentarios y dieron origen a varias mejoras del texto de la propuesta inicial. Además, la medida controvertida – la penalización de la compra de actos sexuales – forma parte de un sistema global estructurado”.

Agrega que, “(…) se ha señalado que la prostitución es incompatible con los derechos y la dignidad de la persona humana ya que esta actividad es forzada. También se ha subrayado en repetidas ocasiones la importancia de combatir la prostitución y las redes de trata de personas, así como la obligación de los Estados partes de la Convención de proteger a las víctimas. Aceptamos que los objetivos perseguidos por la medida impugnada, a saber, la defensa del orden y la seguridad públicos, la prevención de delitos así como la protección de la salud y los derechos y libertades de los demás, constituyen objetivos legítimos. en el sentido del artículo 8 del Convenio.

El Tribunal concluye que, “(…) las autoridades francesas lograron un equilibrio justo entre los intereses en juego y no excedieron el margen de apreciación de que disponían. Dicho esto, corresponde a las autoridades mantener en constante revisión el enfoque que han adoptado –particularmente cuando se basa en una prohibición general y absoluta de la compra de actos sexuales– para poder matizarlo en concordancia con la evolución de las sociedades europeas y de los estándares internacionales en esta materia”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó las demandas interpuestas contra el Estado francés en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 63664/19.

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