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imagen: oxfamintermon.org
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Acceso de extranjeros residentes de larga duración a prestaciones sociales de un Estado miembro no puede supeditarse a un requisito de residencia de diez años, resuelve el TJUE.

La normativa establece un requisito de residencia legal e ininterrumpida de cinco años en el territorio de un Estado miembro para que un nacional de un tercer país pueda obtener el estatuto de residente de larga duración. El legislador de la Unión estimó que tal período es suficiente para tener derecho a la igualdad de trato con los nacionales de dicho Estado miembro, en particular, en lo que concierne a las medidas de seguridad social, asistencia social y protección social.

31 de julio de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que el requisito de residencia de diez años impuesto a extranjeros residentes para optar a ayudas sociales contraviene el Derecho de la Unión, pues la normativa aplicable establece un requisito de residencia legal e ininterrumpida de solo cinco años.

Un tribunal italiano consultó al TJUE sobre la conformidad del requisito de residencia de diez años para obtener la «renta garantizada de ciudadanía» con la Directiva 2003/109/CE, que regula los derechos de los nacionales de terceros países residentes de larga duración en la UE, en el marco de un caso en el que dos acusados presuntamente falsificaron información sobre su residencia para obtener la prestación, percibiendo indebidamente 3.414,40 y 3.186,66 euros, respectivamente.

El TJUE debía determinar si dicho requisito de residencia era proporcional y necesario, o si constituía una discriminación indirecta contra los nacionales de terceros países al tenor de la Directiva aplicable y con vista a la igualdad de trato en prestaciones sociales entre los residentes de larga duración y los ciudadanos de la UE.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el requisito de residencia controvertido constituye una discriminación indirecta de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. En efecto, aunque este requisito se aplica también a los propios nacionales, afecta principalmente a los no nacionales, entre los que figuran, en particular, los nacionales de terceros países. A continuación, el Tribunal de Justicia examina si esta diferencia de trato puede estar justificada debido a los diferentes vínculos que unen a los propios nacionales y a los nacionales de terceros países residentes de larga duración con el Estado miembro de que se trate”.

Agrega que, “(…) la Directiva establece un requisito de residencia legal e ininterrumpida de cinco años en el territorio de un Estado miembro para que un nacional de un tercer país pueda obtener el estatuto de residente de larga duración. El legislador de la Unión estimó que tal período es suficiente para tener derecho a la igualdad de trato con los nacionales de dicho Estado miembro, en particular, en lo que concierne a las medidas de seguridad social, asistencia social y protección social”.

El Tribunal concluye que, “(…) por tanto, un Estado miembro no puede prorrogar unilateralmente el período de residencia exigido por esa Directiva para que un residente de larga duración de un país tercero pueda disfrutar de un trato igualitario con los nacionales de dicho Estado miembro en materia de acceso a tales medidas. También se prohíbe al Estado miembro de que se trate sancionar penalmente las declaraciones falsas relativas a un requisito de residencia que infringe el Derecho de la Unión”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-112.22 CU.

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