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Recurso de casación en el fondo acogido.

El plazo de dos años de la prescripción para ejercer la acción de cobro de honorarios comienza desde la ejecutoria de la última gestión realizada por el abogado.

El máximo Tribunal estimó que el contrato de prestación de servicios entre una oficina de abogados y su cliente, estaba sujeto a la condición suspensiva de finalizar un juicio laboral, lo que en la especie ocurrió el día en que el tribunal de base certificó la ejecutoria de una transacción entre el cliente -ahora demandado- y su ex empleador.

31 de julio de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción, y desestimó una demanda de cobro de honorarios.

Una sociedad que presta servicios de representación judicial, demandó el pago de honorarios a un cliente, por adeudar la cuota litis de tres causas en materia laboral en la que fue representado por la oficina de abogados.

En su defensa, el demandado opuso la excepción de prescripción, fundado en que transcurrieron más de los dos años que la ley concede para ejercer la acción de cobro de honorarios, pues fue notificado de la demanda el 27 de julio de 2018, en circunstancias que el último de los servicios fue prestado el 6 de julio de 2016.

Sostiene que la controversia radica en que el demandante aduce que debe entenderse como fecha para iniciar el plazo de prescripción, el 1 de agosto de 2016, cuando el juzgado laboral certificó la ejecutoria de una transacción acordada entre su cliente -el ahora demandado- y su antiguo empleador; esto, pues el contrato entre ambos sujetaba el pago de honorarios al cumplimiento de condiciones suspensivas.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción y desestimó la demanda; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al desechar los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la demandante.

En contra de este último fallo, el bufete interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 2514, 2521 y 2446, en relación a los artículos 1479, 1545, 1546, 19 y 22 del Código Civil y la violación a las normas reguladoras de la prueba de los artículos 1698, 1700 y 1702 del Código Civil y los artículos 341, 342, 346, 384 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostiene que al considerar el fallo recurrido como época de inicio del cómputo del plazo de prescripción el 6 de julio de 2016 fecha de la firma de la transacción y no el desistimiento, incurre en los yerros que se denuncian, ya que ese contrato se sujetó a condiciones suspensivas, de conformidad al artículo 1479 del Código Civil, que justamente eran la presentación por la demandada de los desistimientos de las acciones de tutela laboral.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) del tenor del contrato de prestación de servicios profesionales aparece que las partes establecieron en la cláusula segunda que la demandada se obligó a pagar, por concepto de honorarios, una suma a todo evento de dos remuneraciones base de la trabajadora en la empresa aludida y, en caso de ser acogida la tutela o se pusiera término a éstas por desistimiento o transacción, se pagaría la suma adicional, equivalente a dos remuneraciones base de la misma demandada”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) según lo pactado por las partes comenzó a correr el plazo de prescripción de dos años desde la fecha que quedaron firmes y ejecutoriados los desistimientos respectos de ambas demandas de tutela laboral, lo que recién aconteció con fecha 1 y 3 de agosto de 2016, en razón de la cláusula tercera de la transacción suscrita el 6 de julio de 2016 que así lo estableció como condición para el pago a la demandada de los montos a los que se obligó la ex empleadora en razón del acuerdo. De esta forma, a la época que se notificó la demanda el 27 de julio de 2018, el plazo de prescripción no había transcurrido, motivos éstos por los cuales procedía rechazar la excepción deducida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en la sentencia de reemplazo hizo lugar a la demanda de cobro de honorarios, condenando al demandado a pagar los honorarios pactados inicialmente con el actor.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº69.046-2023.

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