La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y desestimó el recurso de protección interpuesto por una residente contra la administración de su edificio, cuestionando las multas impuestas por la tenencia de dos mascotas en la unidad que habita, en circunstancias que se le habría conminado a limitar la tenencia a sólo una mascota.
La recurrente sostuvo que sus perros son cruciales para su bienestar emocional, especialmente para el manejo de sus episodios depresivos, y que las multas y advertencias recibidas desde octubre de 2022, sin considerar su solicitud de resolución extrajudicial, le han causado perjuicios económicos y riesgo de pérdida de servicios básicos. Añade que ante las presiones de la comunidad solicitó una atención extrajudicial de conflictos en la Municipalidad de Santiago de acuerdo al artículo 47 de la Ley N° 21.442. Sin embargo, el administrador de la comunidad no asistió a las tres reuniones convocadas. Además, señaló que el reglamento de copropiedad y la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria no permiten restricciones a la tenencia de mascotas dentro de las unidades, limitándose a las áreas comunes.
El actor acusa que la imposición de multas por la tenencia de dos perros en su residencia y la exigencia de deshacerse de uno de ellos, vulnera su derecho a la integridad psíquica, la protección y respeto a la vida privada, y su derecho de uso y goce de un bien arrendado.
En su informe, la recurrida explicó que la comunidad exige el cumplimiento del reglamento de copropiedad, el cual limita la tenencia a un solo animal doméstico de tamaño pequeño o mediano y establece sanciones para quienes incumplan esta normativa. Detalló que las multas impuestas a la residente se ajustan a dicha normativa, y argumentó que la tenencia de más de un animal afecta la convivencia en una comunidad con casi cinco mil habitantes y que la residente ha incumplido la normativa desde octubre de 2022, incluso cuando se le ofreció la posibilidad de anular las multas si se regularizaba la situación.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la exigencia de deshacerse de uno de sus dos perros y las multas impuestas eran ilegales y arbitrarias. Concluyó que estas acciones vulneraban los derechos constitucionales de la recurrente, afectando su integridad psíquica y su derecho de propiedad.
En tal sentido señala que, “(…) el acto recurrido, cuya arbitrariedad e ilegalidad ha sido previamente asentada, ha transgredido la integridad psíquica de la recurrente protegida en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución, quien además mantiene sus animales de compañía a sugerencia de su médico tratante, precisamente con la finalidad de constituirse un soporte emocional por los cuadros depresivos que presenta, mismo que se ha visto violentado ante el amago de que tendría que deshacerse de uno de ellos; lo que ha amenazado, además, el derecho de propiedad de la actora, protegida en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, al pretender constreñir ilegalmente el ejercicio de los atributos propios del dominio con respecto a sus mascotas y que le concede el contrato de arriendo para residir en el departamento que habita junto a las mascotas de marras”.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal, al considerar que la controversia, que involucra la aplicación de sanciones por la tenencia de mascotas y la adecuación de las normas de copropiedad con la nueva ley, no era apta para ser resuelta a través de un recurso de protección, dado que este mecanismo está destinado a casos de vulneración clara de derechos fundamentales por actos arbitrarios o ilegales.
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La Corte citó normativa del Reglamento de Copropiedad, de la Ley N° 21.442, de Copropiedad Inmobiliaria, y de la Resolución N° 721 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, razonando en tal sentido que, “(…) el expreso tenor de la normativa enunciada indica con claridad cuál es la vía jurisdiccional que ha sido establecida por el legislador para el abordaje de las controversias desarrolladas entre el copropietario y la administración, cuyo conocimiento ha sido encomendado por ley a los Juzgados de Policía Local, a fin que sea ante dicha sede, mediante el procedimiento contradictorio correspondiente, que se dilucide, por vía de las alegaciones y probanzas al efecto, la adecuación y procedencia de la adopción de medidas como los que motivan este reclamo de tutela de garantías”.
El fallo añade que, “(…) la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede”.
En mérito de lo expuesto, la Corte revocó la sentencia apelada, rechazó el recurso de protección y determinó que la materia debe ser resuelta por los Juzgados de Policía Local, de acuerdo con la normativa vigente sobre copropiedad inmobiliaria.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°153563/2023 y Corte de Santiago Rol N° 3093/2023 (Protección).