El Mensaje del Presidente de la República, Gabriel Boric, ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados, que lleva la firma del Ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde, y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos subrogante, Jaime Gajardo, modifica el Código Orgánico de Tribunales para establecer que se somete a la jurisdicción chilena el delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros, cuando sea cometido por una persona jurídica constituida o domiciliada en Chile.
El Mensaje expone que, el año 2001 Chile ratificó y promulgó la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, promovida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
A partir de lo anterior, señalan que Chile asumió la obligación de adecuar su legislación interna para dar cumplimiento a los mandatos de esta Convención, consistentes en tomar medidas eficaces para reprimir, prevenir y combatir el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en relación con transacciones comerciales internacionales.
Exponen que en agosto de 2009 el Congreso Nacional dictó la ley N° 20.371, que introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales y a la ley N° 19.913, en la regulación de ciertos delitos contra la probidad en la Administración Pública. Respecto del Código Orgánico de Tribunales, agregó como nueva hipótesis para habilitar el conocimiento por parte de tribunales chilenos los delitos de cohecho a funcionarios públicos extranjeros perpetrados fuera del territorio de la República, cuando fueren cometidos por un chileno o por una persona que tenga residencia habitual en Chile.
Sin embargo, como Chile no contaba en ese entonces con un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, no se incluyó dentro de la hipótesis referida que el delito hubiese sido cometido por una persona jurídica, quedando comprendido únicamente el delito de cohecho cometido por personas naturales.
Señalan que posteriormente se publicó la ley N° 20.393, que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, la que instituyó un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, especificando, mediante un listado taxativo, los delitos respecto de los cuales se las puede hacer responsable que, en la versión original de esa ley, se limitaba a: soborno, cohecho a funcionario público extranjero, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Luego se incorporó: negociación incompatible, los delitos de corrupción entre particulares, receptación, apropiación y distracción indebidas, y administración desleal.
No obstante lo expuesto, sostienen que ninguna de estas leyes introdujo modificaciones al Código Orgánico de Tribunales en materia de jurisdicción extraterritorial en caso de delitos por los cuales respondan las personas jurídicas, de modo que consideran que existe un vacío en la jurisdicción de los tribunales chilenos respecto del delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros por los que pudiera responder una persona jurídica constituida o domiciliada en Chile, cuando este haya sido cometido fuera del territorio nacional.
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En concreto, proponen modificar el numeral 2° del artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio que dicha norma se establecen.
De aprobarse el proyecto de ley la norma quedaría redactada en los siguientes términos:
“2°) La malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, la infidelidad en la custodia de documentos, la violación de secretos, el cohecho, cometidos por funcionarios públicos chilenos o por extranjeros al servicio de la República y el cohecho a funcionarios públicos extranjeros, cuando sea cometido por un chileno o por una persona que tenga residencia habitual en Chile o por una persona jurídica constituida o domiciliada en Chile;”
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto del Mensaje Boletín N° 16.986-07 y siga su tramitación aquí.