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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Empresa pierde juicio de arriendo por no impugnar norma decisoria.

La demandante pretendía la restitución de un inmueble arrendado y el pago de las rentas insolutas, no obstante -y pese a ser desestimada su petición en primera y segunda instancia-, dedujo casación en el fondo, sin incluir dentro de su reclamo las normas que la magistratura consideró para rechazar su demanda de arriendo, por lo que el máximo Tribunal desestimó su libelo por carecer de norma decisoria litis.

1 de agosto de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimo una demanda de restitución de bienes arrendados y cobro de rentas insolutas.

El demandante sostuvo que se le adeuda el pago de rentas respecto de un inmueble que posee la demandada, quien se encuentra en un proceso de liquidación concursal; por lo tanto, solicitó la devolución del predio y el pago de todo lo adeudado por concepto de rentas de arrendamiento.

En su defensa, el demandado instó por el rechazo de la acción, argumentando que no se encuentra en posesión del inmueble, y que el contrato terminó por el cumplimiento del plazo que ambas partes estipularon para la duración del arriendo.

El tribunal de primera instancia desestimó la acción, al considerar que, “(…) el contrato de arriendo ya se encontraba terminado por haberse cumplido el plazo acordado, constando además que el inmueble objeto de la demanda no se encontraba en posesión de la liquidación, indicando expresamente el apoderado de la demandante en la causa C-1349- 2020, que el inmueble no se encontraba en posesión de la demandada, por lo que encontrándose terminado el contrato de arriendo y no estando el inmueble objeto del juicio siendo ocupado por la empresa deudora, habiéndose por lo demás obligado la propia actora a solicitar la restitución del inmueble en poder de quien esté, es que las demandas de cobro rentas y cuentas por gastos comunes, contribuciones a los bienes raíces y consumos domiciliarios deberán ser igualmente desestimadas”; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada.

En contra de este último fallo, la demandante dedujo recurso de casacón en el fondo, acusando la infracción de los artículos 1947 del Código Civil, 225 Nº3, 226, letra c) y 224 de la Ley No 20.720; los artículos 1437 del Código Civil y 191 de la Ley Nº20.720; y el artículo 6 de la Ley Nº18.101.

El recurrente sostiene que, el hecho de que eventualmente el plazo de duración y vigencia del contrato de arriendo se encontrare vencido al momento de haberse dictado la resolución de liquidación, no podría haber liberado de modo alguno a la demandada de seguir pagando las rentas de arrendamiento, gastos comunes y cuentas de consumos domiciliarios, puesto que a tal época al igual que en la actualidad, la demandada en Procedimiento Concursal de Liquidación, no le ha restituido los bienes arrendados a la demandante.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la demandante y, no obstante lo afirmado por ésta, no fueron impugnados denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba que permitan a esta Corte Suprema alterar la referida situación fáctica, toda vez que los preceptos citados por esta litigante no tienen dicho carácter, y en tales circunstancias los errores de derecho denunciados no pueden configurarse, adoleciendo entonces, el recurso de casación en estudio, de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) se puede comprobar que la recurrente omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la Litis, en el caso de autos, los artículos 1545 y siguientes del Código Civil en tanto regulan la institución de los contratos y las normas relativas al contrato en estudio contenidas en el Título XXVI del Libro Cuarto del Código Civil, en especial, los artículos 1915, 1938, 1942, 1944 y 1948 del referido texto legal, lo que lleva a concluir que el recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº22.063-2024, Corte de Temuco Rol Nº301-2024 y 2º Juzgado Civil de Temuco RIT C-3248-2021.

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