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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Letonia no vulneró el derecho a elecciones libres al vetar a exeurodiputada comunista de la lista de candidatos al parlamento europeo, resuelve el TEDH.

A la actora no se le impidió presentarse como candidata y pudo participar activamente en política, incluso como eurodiputada. Al impedir que la demandante se presentara como candidata a una elección legislativa, las autoridades letonas no han excedido el margen de apreciación del que disfrutan para decidir estas cuestiones.

1 de agosto de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda interpuesta contra Letonia por eliminar de la lista de candidatos al Parlamento Europeo, relativa a las elecciones de 2018, a una ex eurodiputada de militancia comunista. No constató ninguna violación al artículo 3 del Protocolo n°1 (derecho a elecciones libres) del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos.

Tatjana Ždanoka, una exdiputada europea, se unió al Partido Comunista de Letonia (CPL) en 1971 y ocupó altos cargos antes de que Letonia recuperara su independencia en 1991. A partir de 1998, se le impidió presentarse a elecciones parlamentarias debido a su participación activa en el CPL después de 1991, según la Ley de Elecciones Parlamentarias de 1995. El Tribunal Constitucional de Letonia consideró que esta prohibición no violaba sus derechos y que era necesaria para proteger el orden democrático y la seguridad nacional del país.

Aunque Ždanoka sirvió en el Parlamento Europeo, en 2018, la Comisión Electoral Central de Letonia retiró su nombre de la lista de candidatos al parlamento nacional. Esto se debió a que se consideraba que su participación en el CPL seguía poniendo en peligro la independencia del Estado letón y los principios de un Estado democrático regido por el Estado de derecho. Sus intentos de impugnar esta decisión en sede nacional no tuvieron éxito, por lo que demandó al Estado al TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) La ley aplicable (artículo 5.6 de la Ley sobre las elecciones parlamentarias) es suficientemente clara y previsible, por lo que la injerencia estaba prevista por la ley. Se coincide con la conclusión de la Gran Sala en cuanto a la naturaleza legítima de los objetivos perseguidos por la restricción en cuestión, a saber, la protección de la independencia del Estado, el orden democrático y la seguridad nacional”.

Agrega que, “(…) el objetivo principal de la restricción impugnada no era castigar sino proteger la integridad del proceso democrático. El comportamiento reciente de la interesada no debía tomarse en consideración, ya que sólo contaba su actitud durante el período de lucha por mantener la independencia contra las amenazas soviéticas, en el que la actora no había tratado en modo alguno de distanciarse – frente a los anti-posición democrática del PCL durante la era soviética”.

Señala que, “(…) se debe considerar el actual contexto en el que Letonia es vecina de Rusia, un Estado que recientemente invadió y tomó el control de partes de Georgia y Ucrania. Por tanto, la restricción controvertida debe apreciarse a la luz del amplio margen de apreciación del que goza Letonia en este asunto. Debido a que se basa en un alto grado de deslealtad cívica y amenaza a los valores protegidos, no es ni arbitrario ni irrazonable”.

El Tribunal concluye que, “(…) a la actora no se le impidió presentarse como candidata y pudo participar activamente en política, incluso como eurodiputada. El fundamento jurídico de la restricción en cuestión fue limitado por el Tribunal Constitucional en 2018 y la Comisión Electoral aplicó la disposición pertinente de conformidad con esta interpretación. Así, al impedir que la demandante se presentara como candidata a una elección legislativa, las autoridades letonas no han excedido el margen de apreciación del que disfrutan para decidir estas cuestiones.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda interpuesta contra el Estado en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 422217/18.

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