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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Ley regional española que permite la caza del lobo contraviene el Derecho de la Unión, resuelve el TJUE.

El lobo no puede ser declarado como especie cazable en una parte del territorio de un Estado miembro cuando su estado de conservación a nivel nacional es desfavorable. El hecho de que una especie animal pueda ser objeto de medidas de gestión no implica que su estado de conservación sea favorable.

1 de agosto de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (España) que permite la caza del lobo es contraria al Derecho de la Unión, pues a nivel nacional el lobo es una especie vulnerable. 

La Directiva sobre los hábitats de la Unión Europea tiene como objetivo la conservación de la biodiversidad mediante la protección de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres. En España, las poblaciones de lobos ibéricos tienen regímenes de protección distintos: al sur del río Duero, los lobos gozan de una protección rigurosa, mientras que al norte del río pueden ser objeto de gestión y caza.

En Castilla y León, una ley regional permitió la caza de lobos al norte del Duero, aprobando un plan para las temporadas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022 que autorizaba la caza de 339 lobos. En este contexto, una ONG impugnó este plan en sede judicial, planteando dudas sobre su compatibilidad con la Directiva de hábitats, especialmente dado el estado de conservación «desfavorable-inadecuado» del lobo en la región.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la ley regional es contraria a la Directiva. En efecto, el lobo no puede ser declarado como especie cazable en una parte del territorio de un Estado miembro cuando su estado de conservación a nivel nacional es desfavorable. El hecho de que una especie animal pueda ser objeto de medidas de gestión no implica que su estado de conservación sea favorable. La finalidad de esas medidas debe ser mantener o restablecer la especie de que se trate en un estado de conservación favorable”.

Agrega que, “(…) cuando dichas medidas incluyen normas relativas a la caza, están destinadas a restringirla, y no a ampliarla. Por consiguiente, si es necesario, la caza puede incluso prohibirse. Por otra parte, una decisión que autorice la caza de una especie debe estar justificada y basarse en los datos relativos a la vigilancia del estado de conservación de dicha especie. Pues bien, la Comunidad de Castilla y León no tuvo en cuenta, al elaborar el plan controvertido, el informe del año 2019, según el cual el lobo se encontraba en un estado de conservación desfavorable en España”.

Comprueba que, “(…) en cualquier caso, las evaluaciones del estado de conservación de una especie y de la conveniencia de adoptar medidas de gestión deben efectuarse teniendo en cuenta el informe elaborado por los Estados miembros cada seis años en virtud de la Directiva, así como los datos científicos más recientes obtenidos gracias a la vigilancia que los Estados miembros realizan. Estas evaluaciones deben llevarse a cabo no solo a nivel local, sino también a nivel de la región biogeográfica, o incluso a nivel transfronterizo”.

El Tribunal concluye que, “(…) cuando una especie animal se encuentra en un estado de conservación desfavorable, las autoridades competentes deben adoptar medidas para mejorar el estado de conservación de la especie de que se trate, de modo que sus poblaciones alcancen en el futuro un estado de conservación favorable sostenible. En este contexto, cuando subsista una incertidumbre sobre los riesgos existentes para el mantenimiento de una especie en un estado de conservación favorable, pueden ser necesarias medidas de protección, como la restricción o la prohibición de caza (principio de cautela)”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C‑436.22.

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