El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible la demanda interpuesta contra Mónaco por la decisión de las autoridades de no renovar la comisión de servicio llevada a cabo por un magistrado francés, que ejercía funciones de juez de instrucción en este Estado. No constató ninguna violación al artículo 6 (derecho a un juicio de justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Un ciudadano francés fue designado miembro de los tribunales de Mónaco desde septiembre de 2016 hasta agosto de 2019. Aunque solicitó la renovación de su comisión de servicio por tres años adicionales en 2018 y recibió una aprobación inicial, las autoridades monegascas decidieron no renovarla posteriormente. El juez impugnó la decisión ante los tribunales nacionales, pero el Tribunal Supremo confirmó la legalidad de la no renovación.
El Tribunal Supremo determinó que la no renovación era una medida administrativa y que no se aplicaban las disposiciones del artículo 6 del Convenio franco-monegasco de 2005. Tras este fallo, el Convenio fue modificado en 2023 para establecer un período de comisión de servicios de cinco años no renovables para los magistrados. A partir de 2019, el juez fue reintegrado a su jurisdicción original en Francia. Por este motivo demandó al Estado ante el TEDH, aduciendo un ataque a su independencia por parte de las autoridades administrativas.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el Convenio franco-monegasco de 2005 preveía expresamente que la duración de las comisiones de servicio era de tres años, «renovables una vez», salvo pacto en contrario en vigor entre los dos Estados y sujeto a posibles excepciones. Este texto no especificaba que la renovación de la comisión de servicio se concedería automáticamente al final del período de tres años. Además, la solicitud del solicitante de ser reelegido al final del período de tres años tenía que estar sujeta a la doble aceptación por parte del Estado anfitrión y del Estado de origen”.
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Agrega que, “(…) el decreto del Presidente de la República Francesa de 2016 solo disponía que esta medida se llevaría a cabo durante un “período de tres años a partir del 1 de septiembre de 2016”, y la orden soberana de 5 de julio de 2016 indicó por su parte que el demandante fue nombrado juez del tribunal de primera instancia a partir del 1 de septiembre de 2016, para encargarse de las investigaciones hasta el 31 de agosto de 2019. Por lo tanto, ninguno de estos textos relativos a medidas individuales relativas al demandante tenía el más mínimo referencia a la posibilidad de una posible renovación”.
Comprueba que, “(…) la adscripción de magistrados franceses a los tribunales monegascos encuentra su fundamento jurídico en la aplicación de un convenio bilateral en el que las decisiones son adoptadas conjuntamente por dos Estados soberanos signatarios de un acuerdo internacional, que dentro de sus relaciones diplomáticas y de amistad y cooperación mutuamente han decidido mantener”.
El Tribunal concluye que, “(…) la existencia de un derecho en beneficio del demandante no puede deducirse de los principios constitucionales relativos a la independencia y a la inamovilidad de los magistrados. Habida cuenta del procedimiento de comisión de servicio franco-monegasco ante los tribunales de Mónaco, nada permite afirmar que la decisión de no renovar su comisión tuvo como consecuencia interrumpir o ralentizar el desarrollo de una investigación judicial abierta en Mónaco por tráfico de influencias y corrupción”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal declaró inadmisible la demanda en todas sus partes.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 47070/20.