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Recurso de amparo acogido por Corte de Puerto Montt.

Reconocimiento de imputado por parte de la víctima en sede policial es ilegal si no se cuenta con instrucción previa del Fiscal.

El delito se habría cometido a las 15:50 horas y el reconocimiento se realizó después de las 22:08 horas de ese día, estando el imputado ya detenido por un motivo diverso. Además, no consta que la víctima antes del reconocimiento consignara las características de las personas a quienes le atribuyó la comisión del ilícito.

1 de agosto de 2024

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la prisión preventiva de un imputado por el delito de robo de especies en bien nacional de uso público en grado de desarrollo frustrado.

El recurrente alegó que, si bien el imputado estaba detenido por una orden del Juzgado de Garantía de Los Lagos, el Juzgado de Garantía de Puerto Varas no debió declarar legal dicha detención, ni mucho menos decretar su prisión preventiva, en cuanto, en primer lugar, el parte policial no fue acompañado y, en segundo lugar, porque tras haberse apersonado la víctima en la comisaría para preguntar acerca de su denuncia realizada 6 horas antes, en las que refirió que vio a dos sujetos intentando forcejear su auto, Carabineros, sin instrucción previa del Fiscal, procedió a ingresar a la víctima a una sala para que reconociera al imputado, oportunidad en la que la víctima lo “reconoció”, para solo posteriormente dar a conocer las características físicas y vestimentas de los autores, es decir, no cuando hizo la denuncia, sino luego de haber visto al imputado que le exhibieron los funcionarios policiales.

En ese sentido, estima que se infringió no sólo el deber de registro de las actuaciones policiales previsto en el artículo 97 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, el derecho de exhibición para con el imputado, como bien lo dispone el artículo 94 letra a) del mismo código adjetivo, sino que además,  el artículo 83 del Código Procesal Penal, soslayando la dirección de la investigación penal que le asiste al Ministerio Público por el mandato legal previsto por el artículo 77 del Código Procesal Penal y, la libertad personal y seguridad individual, desde que al haber desestimado la ilegalidad de la detención en la hipótesis de flagrancia, deviene en ilegal y arbitraria la prisión preventiva.

El recurrido informó que, “(…) desestimó el incidente de ilegalidad de la detención de conformidad con el relato expuesto por el Ministerio Público en la audiencia, quien expuso que el imputado fue detenido por orden judicial previa, siendo luego reconocido por una víctima en dependencias de la unidad policial, reconocimiento espontáneo, estimando que no fue inducido y que tampoco importó una diligencia autónoma de la policía, dado que estaban obligados a actuar en consecuencia conforme lo previene el artículo 83 del Código Procesal Penal. Todo lo cual fundó su detención por flagrancia.”

La Corte de de Puerto Montt acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, en virtud de los artículos 77, 81 y 83 del Código Procesal Penal, “(…) y de conformidad con los antecedentes, el imputado fue conducido al tribunal no sólo por la existencia de una orden de detención despachada en su contra por el Juzgado de Garantía de Los Lagos, sino que, además, por estimarse por el Ministerio Público la concurrencia de una hipótesis de flagrancia en los términos del artículo 130 letra c) del Código Procesal Penal. Sin embargo, dicha aseveración se funda en la realización de diligencias autónomas por parte de Carabineros, al margen de lo establecido por el artículo 83 del Código Procesal Penal.”

Lo anterior, ya que, “(…) la víctima del delito contra la propiedad denunció los hechos cerca de las 16:20 horas del día 16 de julio del año en curso. No consta que se haya efectuado consignación de características de las personas a quienes le atribuyó la comisión del ilícito. Poco después de las 22:00 horas de dicho día 16 de julio, la víctima se apersonó en la unidad policial para preguntar sobre el estado de su denuncia, momento en el que Carabineros le informa que tienen a una persona detenida, persona que estaba detenida por la ya citada orden judicial. Enseguida Carabineros presenta al imputado en una sala para su reconocimiento. Lo anterior, sin que exista instrucción previa del Ministerio Público y sin que dicha diligencia sea una de aquellas señaladas en el artículo 83 del Código Procesal Penal.”

Enseguida, refiere que, “(…) la diligencia se aparta del protocolo interinstitucional de reconocimiento de imputados de julio del año 2013, del propio Ministerio Público, Carabineros y la PDI, en cuya presentación se pone de relieve la necesidad de una persecución penal de primer nivel para que las diligencias investigativas se realicen de manera oportuna y con una calidad tal que aporten información veraz y contundente para el esclarecimiento de los delitos. En su introducción, se da cuenta de ciertas diligencias que el texto destaca como de vital importancia para la ejecución correcta de la diligencia, como la instrucción previa del Ministerio Público, la que no concurre en la especie.”

Además, “(…) en el caso de marras cabe descartar la existencia de una inmediatez propia de la sindicación de la víctima frente al hecho ilícito, pues el delito se habría cometido a las 15:50 horas y el reconocimiento se realizó en circunstancias poco claras después de las 22:08 horas del día 16 de julio, estando el imputado ya detenido por un motivo diverso.”

Concluye la Corte que, “(…) el reconocimiento que se hizo respecto del imputado, dista de la espontaneidad sostenida por el Juzgado de Garantía, lo que torna en ilegal la cautelar impuesta, pues se funda en antecedentes que se obtienen fuera del marco normativo procesal penal, elementos que necesariamente deben formar parte de la fundamentación para el establecimiento del presupuesto material previsto en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, sólo en cuanto dejó sin efecto la cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado.

 

Vea sentencia Puerto Montt Rol N°260-2024.

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