El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) emitió una resolución, en la que concluyó que la normativa española sobre despido laboral no proporciona una protección adecuada a los trabajadores despedidos sin una justificación legítima, conforme a lo estipulado en la Carta Social Europea Revisada. Esta conclusión se basa en la denuncia colectiva presentada por la Unión General de Trabajadores (UGT), identificada como denuncia nº 207/2022, en la que se alegaba que el mecanismo de indemnización por despido improcedente no garantiza una compensación suficiente por el daño sufrido.
En su resolución, el CEDS determinó que la legislación española no cumple con el artículo 24.b de la Carta Social Europea Revisada, que asegura el derecho de los trabajadores a recibir una indemnización adecuada u otra forma de reparación en casos de despido sin causa justa. El Comité evaluó que los montos de indemnización previstos por la legislación nacional no son suficientemente altos para cubrir el daño de manera proporcional y adecuada, y que cualquier restricción al importe de la indemnización que impida una compensación proporcionada contraviene la Carta Social.
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La Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961 y revisada en 1996, establece derechos fundamentales en el ámbito del empleo y la seguridad social. El Comité Europeo de Derechos Sociales actúa como órgano de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados signatarios respecto a los derechos contemplados en la Carta. España ratificó la Carta en 1980 y la versión Revisada en 2021, así como el Protocolo Adicional sobre el Sistema de Reclamaciones Colectivas en 2022.
La normativa laboral en España se regula a través del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el Código Civil y la jurisprudencia relevante, además de las normas internacionales aplicables. Según la legislación española, el trabajador puede solicitar la rescisión del contrato en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, impago o retraso continuado en el pago de salarios, o incumplimiento grave de las obligaciones del empleador.
En caso de despido improcedente, el empleador tiene la opción de readmitir al trabajador o abonar una indemnización, mientras que el trabajador despedido tiene derecho a recibir el salario correspondiente al periodo entre el despido y la reincorporación o nuevo empleo. Adicionalmente, la jurisprudencia española puede conceder indemnizaciones adicionales en casos de violación de derechos fundamentales, con montos variables en función de las circunstancias y pruebas del caso.
Vea resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS).