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Recurso de amparo preventivo acogido por Corte de Temuco.

En el proceso penal inquisitivo no se dispone de una forma especial de notificación distinta al estadio diario para que condenado declare por posible incumplimiento de medida cautelar.

No obstante lo anterior, previo a la adopción de la resolución que en Derecho corresponda por parte del Ministro Instructor, debe ser oída la defensa del amparado, con el fin de que haga valer todos los antecedentes que estime pertinentes.

2 de agosto de 2024

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo preventivo interpuesto en contra de un Ministro Instructor en Visita Extraordinaria, por ordenar que un condenado por el delito de homicidio simple cometido durante la dictadura en perjuicio de un funcionario del INDAP y de un estudiante declare por haber incumplido el arresto domiciliario sin que se le haya notificado a su abogado.

El recurrente expuso que luego de que familiares del exsoldado le comunicaran –en su condición de abogado- que el condenado fue llevado  coactivamente por Carabineros al Juzgado de Letras de Victoria por orden del Ministro Instructor en Visita Extraordinaria, a fin de que preste declaración para justificar un supuesto incumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario, se dirigió al oficio donde presta sus labores jurisdiccionales el Ministro, en cuanto dicha diligencia nunca le fue notificada a su correo electrónico. Sin embargo, se le informó que se encontraba fuera de horario de revisión, pero que se había conferido traslado a las demás partes (Programa de Derechos Humanos).

Agrega que, el cuaderno cautelar que fue abierto por el Ministro no admite la tramitación electrónica, por lo que dicha limitación amenaza la libertad individual del amparado, al ser evidente que el Ministro al dar traslado de la declaración del exsoldado, puede volver a dictaminar la medida de prisión preventiva que fue revertida por la Corte Suprema.

Aduce que, si no salió al control de Carabineros, no fue porque tuviera una actitud de incumplimiento, sino más bien fue porque se trata de una persona de 82 años que tiene problemas de sueño y una patología auditiva para lo que se le ha prescrito inductores de sueño, siendo usuario de un puente auditivo. Además, vive literalmente contiguo a una Comisaría de Carabineros, por lo que perfectamente el personal policial pudo haber revisado las cámaras de seguridad que apuntan a su domicilio para cerciorarse que el exsoldado no ha salido de su domicilio desde que el máximo Tribunal mutara la prisión preventiva al arresto domiciliario luego de que fuera condenado en primera instancia.

El recurrido informó que, “(…) lo dispuesto en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, y los artículos 38 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no dispone la notificación al abogado respecto de la citación a declarar de su representado. Por lo que la resolución acerca del cuaderno de medidas cautelares fue notificada por estado diario.

Enseguida, advierte que “(…) en el cuaderno de medidas cautelares de la causa no consta modificación de medida cautelar del sentenciado antes indicado.”

La Corte de de Temuco acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, sobre la notificación del abogado, “(…) conforme al informe evacuado, dicha resolución fue notificada por el estado diario, en tanto no se trata de alguna resolución, respecto de la cual, el Código de Procedimiento Penal disponga una forma especial de notificación, de manera tal que no se avizora un actuar ilegal ni menos arbitrario del recurrido, al no haber ordenado la notificación por un medio electrónico a la defensa del amparado, todo ello en circunstancias que conforme emana también del informe evacuado, no se ha dispuesto dicha forma de notificación respecto del abogado recurrente, ni respecto de algún otro Letrado.”

Con ello, razona que, “(…) la presente acción de amparo constitucional, no se constituye en la instancia para impugnar el mérito de las antedichas decisiones, lo cual se hace extensivo a los reclamos que se formulan por el horario dispuesto para la revisión de los expedientes, y la ausencia de tramitación electrónica de las causas.”

No obstante lo anterior, “(…) ha de tenerse presente el derecho que asiste a toda persona a una defensa efectiva, de manera tal, que no habiéndose emitido pronunciamiento sobre la materia que ha motivado el presente recurso y que ha dado lugar a la formación de un incidente, se dispondrá como providencia, que previo a la adopción de la resolución que en Derecho corresponda por parte del Sr. Ministro Instructor, sea oída la defensa del amparado, con el fin de que haga valer todos los antecedentes que estime pertinentes.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo preventivo, sólo en cuanto ordenó que la defensa del condenado sea oída.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°189-2024.

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