La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección interpuesto por un paciente en contra de Clínica Dávila y seis médicos, por la negativa a considerar al recurrente dentro de la denominada Ley de Urgencias.
El recurrente, afiliado a FONASA, explicó que entre noviembre y diciembre de 2023 se sometió a exámenes para diagnosticar una patología vesicular, siendo registrado como paciente GES por el CESFAM Domeyko y citado para una consulta en febrero de 2024. El 12 de febrero, debido a síntomas severos, fue diagnosticado con ictericia en Integramédica y derivado a la Urgencia de la Posta Central, donde no pudo ser atendido de inmediato por la gran cantidad de pacientes. Decidió entonces acudir a la Clínica Dávila, donde le indicaron la necesidad de una cirugía urgente para extraerle la vesícula y destapar el conducto biliar. Tras la operación, descubrió que su caso había sido categorizado como urgencia grado 3 y que no estaba incluido en la ley de urgencias ni en el sistema GES.
Agrega que no fue informado adecuadamente sobre su nivel de categorización de urgencias, lo que le impidió tomar una decisión informada sobre su atención. Al realizar la liquidación y pago de la atención en FONASA, comprobó que no fue beneficiado por la ley de urgencias ni por el sistema GES, pese a que el rápido actuar de los médicos le hizo suponer lo contrario.
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La Corte de Santiago declaró que la acción cautelar es inadmisible, al considerar que, “(…) lo cierto es que por esta vía no es posible entrar a dilucidar si las circunstancias fácticas que rodearon la hospitalización y tratamiento quirúrgico, corresponden a aquellas que debieran ser catalogadas como de urgencia vital, y por ende, cubierta por dicha normativa. En efecto, el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como ocurre en este caso, en que lo que sustenta la pretensión de la recurrente es la supuesta infracción legal cometida por los recurridos- falta de categorización del protegido con un grado de urgencia tal que justifique la cobertura de la Ley Nº19.650-, lo que la recurrida niega enfáticamente”.
El fallo añade que, “(…) los derechos que el actor solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse a través del presente arbitrio, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta, el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, tales como aquellos que prevén el artículo 120, del DFL N°1 del año 2005, del Ministerio de Salud y el propio Código Civil, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría aceptar su indebida instrumentalización”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección en contra de la Clínica Dávila y seis médicos.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº1283/2024 y texto de recurso de protección.