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Proyecto de ley establece una medida estándar del equipaje aéreo de cabina o de mano.

La maleta de mano es un elemento indispensable del transporte aéreo de pasajeros, por lo que la compañía solo puede aplicar un cargo adicional cuando este cumpla con requisitos razonables en términos de peso y dimensiones, y aspectos de seguridad. La iniciativa modifica la ley N° 16.752, que fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

2 de agosto de 2024

La iniciativa, patrocinada por el senador Juan Castro, modifica la ley N° 16.752 que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, para establecer una medida estándar del equipaje aéreo de cabina o de mano.

El autor de la moción señala que, a lo largo de los años las aerolíneas comerciales han reducido el tamaño del equipaje que cada pasajero puede llevar en cabina. Años atrás se permitía transportar dos maletas facturadas de hasta 23 kilogramos cada una, más una de cabina sin tamaño definido por hasta 13 kilogramos de forma gratuita por la compra del pasaje, con el paso del tiempo dichas medidas han ido disminuyendo, permitiendo (en algunas aerolíneas y dependiendo del precio) sólo una maleta de 23 kilogramos, y una de cabina de hasta 7 u 8 kilos, con medidas máximas que varían de acuerdo en cada compañía.

Agrega que, cada vez es más común que las compañías aéreas establezcan políticas y restricciones divergentes en cuanto al tamaño y el peso del equipaje de mano que los pasajeros pueden llevar a bordo, lo que a menudo genera confusión, retrasos y, en ocasiones, conflictos entre los pasajeros y el personal de las compañías aéreas.

A nivel comparado, señala que el año pasado el Parlamento Europeo estableció una normativa que fija las medidas y peso de las maletas de cabina o equipaje de mano. Dichas medidas se basan en los criterios que IATA (conocida como la Asociación Internacional de Transporte Aéreo) recomienda utilizar a las aerolíneas para permitir llevar a los pasajeros maletas en la cabina, las cuales no deben exceder de 55 x 35 x 20 cm, ruedas, asas y bolsillos incluidos. Estas medidas fueron desarrolladas en colaboración con aerolíneas y fabricantes, buscando un uso más racional del espacio de almacenamiento en cabina.

Complementa lo anterior, citando una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del año 2014, la cual considera la maleta de mano como un elemento «indispensable» del transporte de los pasajeros y resuelve que la compañía solo puede aplicar un cargo adicional si este cumple con requisitos razonables en términos de peso y dimensiones, y con requisitos de seguridad.

Refiere que, a nivel nacional la ley N° 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, no contempla normativa tendiente a regular los requisitos y exigencias de los equipajes de cabina, dejando al criterio de cada aerolínea los tamaños y pesos, lo que genera confusión en los pasajeros que deben estar percatándose a la hora de comprar el pasaje.

Por lo anterior, considera necesario garantizar a los pasajeros de aerolíneas tanto nacionales como extranjeras un estándar de transporte máximo en el denominado “Equipaje de mano”, mediante el cual el pasajero pueda optar sin costo adicional a su pasaje y le permita garantizar un viaje llevando los elementos necesarios para su adecuado desarrollo, disminuyendo el abuso de poder de las compañías, estableciendo límites dignos al transporte de objetos personales de los pasajeros, y dando atajo a la creciente conflictividad entre funcionarios de las aerolíneas y pasajeros.

En concreto, propone agregar un nuevo artículo 10bis, a la ley N° 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, referido al pago de tasa de operaciones de aeronaves, con el siguiente tenor:

“Establézcase un estándar que fije para el equipaje de cabina o de mano un tamaño y peso, en virtud del cual todo pasajero tendrá derecho -sin costo adicional para el usuario- de llevar una maleta o bolso de mano cuyas medidas no sean superiores a los 55 x 35 x 20 centímetros, ruedas, asas y bolsillos incluidos, y cuyo peso no deberá exceder los 13 kilogramos. Dicho equipaje de mano será el estándar para cualquier aerolínea que vuele por territorio nacional”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.997-21 y siga su tramitación aquí.

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