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Propiedad industrial.

Empresa chilena puede ampliar rubro y marca, atendida la antigüedad de su inscripción en el Registro de Propiedad Industrial.

La solicitante posee una inscripción marcaria en Chile más antigua que la reclamante, por ende, y pese a que la recurrente es quien provee y fabrica los productos que vende la sociedad chilena en el territorio, aquella posee mejores derechos para ampliar su giro y extender su marca a nivel nacional.

3 de agosto de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó el fallo de base dictado por el INAPI, que desestimó una solicitud de oposición de expansión de marca.

La empresa Veto Global Sourcing, se opuso a la solicitud de ampliación de marca efectuada por su par Veto Chile Ltda. La reclamante sostiene ser productora de interruptores eléctricos y demás instrumentos similares, de los cuales la empresa reclamada tiene la representación en Chile para la venta.

Aduce que la ampliación de la marca solicitada afecta su derecho como dueña y productora a nivel internacional de los productos eléctricos, debido a que la empresa nacional no puede añadir a su giro “la instalación de aparatos electrónicos de automatización en domicilios”, pues es un rubro que de suyo le pertenece a la sociedad internacional oponente, al ser la dedicada a la elaboración de dicho material.

El INAPI desestimó la oposición al sostener que, “(…) dada la antigüedad de las inscripciones de marca de la empresa Veto Chile al interior del país, aquella posee mejores derechos para ampliar la marca y el rubro a desempeñar”; decisión que fue confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial en alzada.

En contra de este último fallo, la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 16 de la Ley N°19.039, sobre Propiedad Industrial, pues al considerar únicamente la antigüedad de la inscripción marcaria, la magistratura quebrantó los principios de la lógica y de la sana critica, así como el de la razón suficiente.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) el recurrente, no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada, -como se dijo-, manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16, y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº20314-2024.

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