La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por no haber unificado dos condenas.
La recurrente alegó que, a pesar de que existe una diferencia de un año entre la condena anterior y la formalización del siguiente delito, el TOP rechazó unificar la condena, en circunstancias que se cumplía con los presupuestos previstos en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, desde que, actualmente se encuentra cumpliendo una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo impuesta en agosto de 2018, por hechos acaecidos en noviembre de 2016, y una pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio impuesta en agosto de 2022 por hechos de abril de 2020, por lo que se trata de una pluralidad de sentencias condenatorias por diferentes hechos y mismo imputado, que permiten ser juzgado conjuntamente en el tiempo y, con ello, ser condenado a la pena única de 15 años de presidio mayor en su grado medio.
El recurrido informó que, “(…) en la especie no se reúnen los requisitos legales que hacen procedente la adecuación de las penas, ya que, si bien se trata de condenas diversas, impuestas por sentencias distintas en contra de un mismo acusado, por hechos diversos, el primer delito es de fecha 16 de noviembre de 2016, y la sentencia recaída en estos antecedentes quedó ejecutoriada con fecha 27 de septiembre de 2018. Después de esta última fecha se cometió el segundo hecho, el día 27 de septiembre de 2020, sin que hubiese existido la posibilidad temporal de haberse juzgado conjuntamente ambos hechos ilícitos.”
La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) en la especie no se verifican los presupuestos legales exigidos por la norma en estudio, desde que en la primera causa el delito fue cometido el 16 de noviembre de 2016, y la sentencia condenatoria quedó ejecutoriada el 27 de septiembre de 2018. Por otra parte, en la segunda causa el delito se cometió el 27 de septiembre de 2020 y la condena fue impuesta por sentencia que quedó firme el 17 de noviembre de 2022.”
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En consecuencia, “(…) atendido al tiempo transcurrido entre la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia que recayó en el primero de los ilícitos y la fecha de comisión del segundo, no existió la posibilidad cierta de habérseles juzgado conjuntamente, razones por las cuales no se advierte la ilegalidad reprochada a la sentencia reclamada.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del TOP de la ciudad jardín.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1591-2024.