La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida en favor de un menor de edad que habría sido abusado sexualmente por su padre, dictaminando que el interés superior de los niños tiene preeminencia frente al derecho a mantener contacto con su familia. Amparó los derechos al debido proceso, a la defensa, a la contradicción, a la petición y al interés superior del menor y de su madre.
Según los hechos narrados, la madre denunció al padre del menor por el presunto abuso sexual que habría estado cometiendo contra su propio hijo, en el marco de régimen de visitas que se había fijado en sede judicial. A pesar de las denuncias interpuestas por la progenitora, un juez de familia decretó una orden judicial de “acercamiento y reconocimiento” entre el niño y su padre.
Por lo anterior la mujer interpuso una acción de tutela, acusando que el juez ordenó el acercamiento entre el niño y su padre a pesar de la opinión del niño y de existir pruebas del riesgo al que se lo sometía, y que habría facilitado el acceso a la información sobre el lugar de su residencia permitiendo conocer su ubicación y exponiéndolos a un mayor riesgo.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) los niños deben poder expresar sus opiniones sin presión y escoger si quieren o no ejercer su derecho a ser escuchados y, si deciden hacerlo, deben recibir toda la información y el asesoramiento necesario para que su decisión favorezca su interés superior. ‘Libremente’ significa también que no pueden ser manipulados ni estar sujetos a influencias o presiones indebidas, razón por la que debe tenerse en cuenta su situación individual y social y un entorno en que se sientan respetados y seguros cuando expresen libremente sus opiniones”.
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Agrega que, “(…) el derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella es una garantía en cabeza de los menores que no abarca la existencia de un deber de los niños para mantener contacto con quienes podrían ser sus agresores. Así, se concluye que los valores constitucionales que entrarían en conflicto en estos escenarios deben resolverse en favor de los niños (principio pro infans), con el fin de evitar que resulten expuestos a riesgos que podrían resultar altamente perjudiciales para su desarrollo, lo que exige que se adopte un enfoque preventivo y de precaución al respecto”.
Comprueba que, “(…) la valoración de las pruebas del expediente del proceso de familia, y la conclusión de que existen riesgos para los miembros de la familia, no requieren de ninguna actuación previa de las autoridades en materia penal, ya que las decisiones del juez de familia se toman en un régimen jurídico diferente, no consisten en la declaratoria de responsabilidad penal y no afectarán la presunción de inocencia que pueda tener uno de los involucrados ante las autoridades competentes en esa materia”.
La Corte concluye que, “(…) se omitió la valoración de distintas pruebas que obran en el expediente del proceso judicial de reglamentación de visitas que advierten riesgos graves y ciertos para la integridad y los derechos fundamentales del niño al tener contacto con su padre. Segundo, porque hizo un uso inadecuado de la facultad de decidir ultra y extra petita en tanto la orden de provocar un acercamiento entre padre e hijo, no solo puso en riesgo la seguridad del niño Felipe, sino que generó mayor conflicto entre las partes”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte dejó sin efecto el fallo impugnado y ordenó la continuación de la investigación que la fiscalía inició contra el padre del menor.