La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el 3º Juzgado de Policía Local de La Florida, por la cual se declaró incompetente para resolver un litigio en materia de derechos del consumidor; y en su lugar, revocó el fallo en alzada declarando competente a otro tribunal de policía local para resolver la controversia.
Una persona que compró un departamento en la comuna de La Florida, dedujo denuncia infraccional, demanda de nulidad de cláusulas abusivas, acción de cumplimiento forzado, y demanda civil de indemnización de perjuicio, contra la empresa inmobiliaria que construyó y vendió dicha unidad.
La denunciante sostiene que, compró el departamento en 2017, presentando fallas de construcción a partir de 2019, consistente en la filtración de agua por el pasillo, baño, y cocina de la propiedad.
Agrega que a pesar de que la inmobiliaria accediera a realizar las reparaciones, ésta no cumple en las fechas y horarios indicados, ni tampoco la realiza en forma completa, exigiendo para una de las visitas la reposición de piezas al gasfíter, como condición para realizar las reparaciones. No obstante, las fugas continuaron, por lo que en reiteradas oportunidades debió abandonar el lugar por los daños presentados en el inmueble y el riesgo para la salud de su familia.
En virtud de lo anterior, acusa la infracción de los artículos 3° inciso primero, letras b) d) y e), 12, 16, 20, 23, 28 y 32 de la Ley N°19.496.
Sin embargo, el 3º Juzgado de Policía Local de La Florida se declaró incompetente para conocer esta materia, al estimar que la acción de la demandante está orientada a perseguir un interés colectivo, y no un interés individual
En este sentido, el tribunal de base considera que, “(…) a mayor abundamiento, respecto a la atribución de responsabilidad infraccional y civil por aplicación de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, existe una “limitación individual”, restricción que impide conocer por esta vía a los Juzgados de Policía Local, toda vez que el legislador solo facultó a esta judicatura para conocer del procedimiento para la defensa del interés individual de los consumidores, y no así, respecto del procedimiento para conocer de las acciones mencionadas en la letra b) del artículo 2 bis, emanadas de esta ley o de leyes especiales, incluidas las acciones de interés colectivo o difuso derivadas de los artículos 16, 16 A y 16 B de la mencionada ley, en que serán los tribunales ordinarios de justicia, de acuerdo a las reglas generales, conforme a lo preceptuado en el inciso final del artículo 50 A, de la Ley N°19.496”.
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La decisión fue revocada en alzada por la Corte de Santiago, luego de razonar que, “(…) de los antecedentes de la causa se desprende que la querella infraccional y demanda civil de autos se interpone por el actor en virtud de lo previsto en los artículos 50 letra b), 3 b), d) y e), 12, 16, 20, 23, 28 y 32 de la Ley N°19.496, entre otras normas que se citan, denunciando infracción a las normas de la citada Ley del Consumidor, materias de competencia de los Juzgados de Policía Local, razón por la cual, atendida la naturaleza de la acción intentada y el derecho aplicable -en los términos planteados en el libelo-, al Tribunal de primer grado, en este caso el Tercer Juzgado de Policía Local de la Florida, es competente para el conocimiento y resolución del asunto, sin perjuicio de lo que decida en definitiva al tiempo de pronunciarse sobre las indemnizaciones pretendidas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió la apelación y revocó el fallo de primer grado, y en su lugar, declaró competente para conocer a la magistratura de policía local que en derecho corresponda.
Vea sentencias Corte de Santiago Rol Nº1639-2022 y 3ºJPL de La Florida Rol Nº38496-2022.