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Sucesión testada.

Recurso de protección no es la vía idónea para impugnar la validez de un testamento, resuelve Corte de Valdivia.

El Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas mantiene herramientas que bloquean el ingreso de una solicitud de posesión efectiva en oficinas del Servicio cuando existe anotado un testamento en el Registro Nacional de Testamentos, como acontece en la especie, informó el recurrido.

4 de agosto de 2024

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil e Identificación, por no ingresar la solicitud de posesión efectiva del hijo de un causante.

El actor expuso que, en abril de 2024, falleció su padre, de modo que a pesar de que el causante haya contraído matrimonio en segundas nupcias con quien nunca tuvo hijos, al igual que sus cinco hermanos, son herederos del causante, por lo que negarle ingresar la solicitud de posesión efectiva es ilegal, desde que, sin perjuicio de que su padre dejó un testamento, sólo se dispuso la cuarta de mejora en favor de quien era su cónyuge, la que, por cierto, falleció hace dos años, de modo que el testamento es ineficaz, puesto que la asignataria falleció antes que el testador.

En mérito de ello, estima vulnerado el derecho de propiedad por lo que solicita que lo habiliten para realizar la posesión efectiva de su padre.

El recurrido informó que, “(…) el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas mantiene herramientas que bloquean el ingreso de una solicitud de posesión efectiva en oficinas del Servicio cuando existe anotado un testamento en el Registro Nacional de Testamentos, como acontece en la especie. En efecto, mientras no exista revocación del testamento o sentencia judicial que declare la nulidad del mismo, se mantendrá el bloqueo del RUN del causante para realizar dicho trámite.”

La Corte de Valdivia rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) el ordenamiento jurídico contempla las acciones que se pueden ejercer en sede judicial, frente a conflictos hereditarios y validez de un testamento, estableciendo procedimientos reglados, con plazos, oportunidad y órganos competentes diferenciados, según las hipótesis que se invoquen.”

De allí que, “(…) las cuestiones que por esta vía se han planteado se encuentran debidamente cubiertas por el ordenamiento jurídico, no siendo el recurso de protección el mecanismo idóneo para resolver conflicto como el ventilado en autos, pues existen acciones concretas para impugnar la validez de un testamento.”

Concluye la Corte que, “(…) la presente controversia -atendida su naturaleza- no corresponde a una materia que pueda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°1529-2024.

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