La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Carahue, que condenó al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, la que fue sustituida por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, desde las 20.00 a 08.00 horas del día siguiente, y a la pena de 2 años de inhabilitación para la obtención de licencia de conducir.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el Tribunal lo condenó a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, en circunstancias que el delito fue cometido sin licencia, desde que anteriormente ya la tenía suspendida por una sentencia condenatoria por el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, por lo que se le debió aplicar el artículo 193 de la Ley de Tránsito y, con ello, el inciso segundo del artículo 209, más no el inciso primero de esta última norma.
De esa manera, y en virtud de los artículos 59 y 60 del Código Penal, al haber cometido un delito que tiene asociada una pena de multa sin haber obtenido licencia de conducir, la pena máxima debió haber sido aumentada en un grado y no una pena superior en tres grados a la establecida por la ley.
Aduce que, el artículo 209 de la Ley de Tránsito, no extiende el aumento de la pena a las sanciones accesorias, por lo que, según lo previsto en el artículo 193, la suspensión de licencia de conducir debió haber sido de tres meses y no una inhabilitación de dos años, menos si no provocó daño alguno.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
La Corte de Temuco acogió el recurso de invalidación. El fallo pone de relieve que, en virtud de los artículos 193 y 209, inciso segundo, de la Ley 18.290, “(…) tal como lo sostiene la recurrente, cabía aumentar a su respecto la pena en un grado. Y, siendo la multa la más baja de la escala de penas, al aumentar el grado, correspondía imponerle la pena de prisión en su grado mínimo, esto es, de 1 a 20 días y no la de presidio menor en su grado mínimo impuesta por el sentenciador.”
En cuanto a la inhabilitación de la licencia de conducir, refiere que, “(…) la norma aplicable en la especie es el inciso 5° del artículo 193 de la ley antes referida, toda vez que se trata de un infractor reincidente y en razón de ello, la inhabilidad que correspondía imponer era aquella a determinar por el juez de la instancia pero que en ningún caso podía ser inferior a 48 meses. No obstante aquello, se impuso una sanción muy inferior a la legal, pero al no haber sido recurrida la sentencia por el órgano persecutor, esta Corte se encuentra impedida de modificarla en dicho aspecto.”
En ese sentido, razona que, “(…) considerando la inobservancia de lo establecido por los artículos 193 y 209 de la Ley 18.290, en lo relativo al quantum de las sanciones impuestas, el sentenciador del fondo ha incurrido en el pronunciamiento de la sentencia en un error de derecho, al aplicar en forma incorrecta las referidas disposiciones, error que afectó lo dispositivo del fallo desde que lo llevó a imponer al condenado, por el delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, una pena superior a la que legalmente correspondía, por lo que en esta parte ha de acogerse el arbitrio de nulidad.”
Observa además, que “(…) el sentenciador impuso una pena de suspensión de licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla inferior a aquella que legalmente correspondía de conformidad con lo que establece el artículo 193 inciso quinto de la ley 18.290, lo que demuestra también un yerro en la comprensión y aplicación del estatuto legal, respecto de lo cual, sin embargo y toda vez que la pena impuesta ha sido inferior, no se configura un vicio que pueda ser enmendado.”
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Concluye la Corte que, “(…) es dable concluir que se ha configurado el vicio denunciado en el recurso de nulidad, vale decir, la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errada interpretación de los artículos 193 y 209 de la ley 18.290.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad, declaró nula la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Carahue y en su reemplazo lo condenó a la pena de veinte días de prisión en su grado mínimo, manteniéndose la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, desde las 20.00 a 08.00 horas del día siguiente, por el mismo tiempo que fue condenado, manteniéndose lo demás.
Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°962-2024.