Noticias

imagen: ecommercenews
No vulnera los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamina validez de normativa que obliga a intermediarios y contribuyentes informar mecanismos fiscales transfronterizos potencialmente agresivos.

La obligación de comunicar información que incumbe a los intermediarios que no pueden acogerse a la dispensa de dicha obligación por razones del secreto profesional al que estuvieran sometidos y, en caso de no existir intermediarios, al contribuyente interesado, constituye una injerencia proporcionada y justificada en el derecho al respeto de la vida privada.

4 de agosto de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, la validez de diversas disposiciones de la Directiva 2018/822 de la Unión Europea, que establece que todos los intermediarios y, en ausencia de estos, el contribuyente, involucrados en mecanismos fiscales transfronterizos potencialmente agresivos, deben informar sobre estos a las autoridades tributarias competentes, en cumplimiento de la denominada obligación de comunicar información.

En 2020, varias organizaciones de abogados y fiscalistas interpusieron un recurso ante el Tribunal Constitucional de Bélgica. Sostuvieron que la ley belga que transpone la Directiva debía ser anulada, aduciendo que contravenía diversas disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y principios generales del Derecho de la Unión.

En respuesta a esta acción legal, el Tribunal planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE para que este interpretara la normativa impugnada y su conformidad con los derechos y principios fundamentales establecidos en el marco jurídico de la Unión Europea.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…)  la circunstancia de que la Directiva no limite la obligación de comunicar información únicamente al ámbito del impuesto sobre sociedades no afecta a la validez de dicha Directiva en vista de los principios de igualdad de trato y de no discriminación. El grado de precisión y de claridad de la terminología utilizada en las disposiciones de la Directiva sometidas a su examen no pone en entredicho la validez de esta última en vista de los principios de seguridad jurídica y de legalidad en materia penal, y considera igualmente que la injerencia en la vida privada del intermediario y del contribuyente que conlleva la obligación de comunicar información está definida con la suficiente precisión teniendo en cuenta los datos que debe contener dicha comunicación de información”.

Agrega que, “(…) la obligación impuesta al abogado, que ha sido dispensado de la obligación de comunicar información debido a su secreto profesional, de notificar a los otros intermediarios implicados en el mecanismo fiscal sus propias obligaciones de comunicar información vulnera el referido secreto profesional. Vale solamente en cuanto concierne a los abogados en el sentido de la Directiva destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido”.

Señala que, “(…) la confidencialidad de la relación entre el abogado y su cliente goza de una protección absolutamente específica basada en la posición singular que ocupa el abogado en la organización judicial de los Estados miembros y en la misión fundamental que se le ha confiado y que todos los Estados miembros reconocen”.

El Tribunal concluye que, “(…) la obligación de comunicar información que incumbe a los intermediarios que no pueden acogerse a la dispensa de dicha obligación por razones del secreto profesional al que estuvieran sometidos y, en caso de no existir intermediarios, al contribuyente interesado, constituye una injerencia proporcionada y justificada en el derecho al respeto de la vida privada, entendido como derecho de toda persona a organizar su vida privada”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C‑623.22.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *