El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que el no cumplimiento del requisito de transposición no impide a los Estados miembros denegar solicitudes de residencia con fines de estudio si estas son manifiestamente abusivas. La transposición es un proceso mediante el cual los Estados miembros de la Unión Europea dan fuerza a una directiva mediante la aprobación de medidas de aplicación apropiadas.
En 2020, una ciudadana de Camerún solicitó un visado para cursar estudios en Bélgica. La administración belga denegó la solicitud, aduciendo que el plan de estudios presentado era inconsistente y que la solicitante no tenía una intención genuina de realizar estudios en ese país. La mujer impugnó esta decisión ante el Consejo del Contencioso de Extranjería de Bélgica, el cual rechazó el recurso.
En 2021, la mujer llevó el caso ante el Consejo de Estado de Bélgica, que decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE, para que este interpretara la normativa comunitaria aplicable a la denegación de visados por motivos de presunta falta de intención real de cursar estudios.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la Directiva relativa a la entrada y residencia en la Unión Europea de nacionales de países terceros con fines, en particular, de estudios, no se opone a que un Estado miembro deniegue una solicitud de admisión en su territorio con fines de estudio cuando el nacional de un país tercero ha presentado esa solicitud sin tener la intención real de estudiar en él, pese a que dicho Estado miembro no haya transpuesto la disposición de la Directiva que permite tal denegación. En efecto, la prohibición de las prácticas abusivas es un principio general del Derecho de la Unión cuya aplicación no está sometida a una exigencia de transposición”.
Señala que, “(…) las autoridades competentes deben proceder a todas las comprobaciones correspondientes o solicitar pruebas para efectuar una evaluación individual de la solicitud. Las incoherencias del proyecto de estudios del solicitante también pueden constituir una de las circunstancias para la constatación de una práctica abusiva, siempre que dichas incoherencias sean suficientemente manifiestas y se tengan en cuenta para su apreciación las circunstancias del caso”.
El Tribunal concluye que, “(…) al tratarse de una cuestión relacionada con el derecho a la tutela judicial efectiva, este no se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual el órgano jurisdiccional que conoce de un recurso por el que se impugna la compatibilidad de una decisión administrativa con el Derecho de la Unión solo es competente para anularla, sin estar, por tanto, facultado para modificarla. En efecto, para garantizar este derecho, basta con que la sentencia de que se trate sea vinculante para las autoridades administrativas y que la adopción de una nueva decisión pueda tener lugar en el menor tiempo posible”.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C‑14.23.