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Recurso de protección acogido por Corte de Talca.

No procede sancionar con la cancelación de matrícula a estudiante autista sin atender a la normativa de educación inclusiva.

No se ha acreditado que el estudiante sancionado haya sido el autor de una conducta calificada como falta gravísima, y aun así se utiliza tal cargo como fundamento de la sanción que le ha sido aplicada, lo que demuestra que tal decisión se ha adoptado por mero capricho del colegio.

5 de agosto de 2024

La Corte de Talca acogió el recurso de protección interpuesto por una apoderada contra el establecimiento educacional al que asiste su hijo, por adoptar la medida de cancelación de matrícula.

La actora expuso que su hijo está diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) de alto funcionamiento; éste se caracteriza principalmente por descenso en sus habilidades comunicativas, dificultades en sus interacciones sociales, dificultades de modulación e integración sensorial, y comportamientos restringidos y repetitivos.

Añade que el niño no tuvo mayores problemas hasta que, a mediados del año 2023, notificó al colegio que su hijo era parte del espectro autista, momento en que no sólo sus calificaciones empeoraron, sino que, al final de año, le notificaron la expulsión de su hijo, y la consiguiente cancelación de su matrícula.

Luego de exponer todas las faltas que habría cometido su hijo, algunas calificadas como leves y otras como graves, considera que la sanción resulta exagerada y que vulnera los derechos amparados por la legislación en el artículo 18 de la Ley TEA, que dispone que “los establecimientos educacionales velarán por el desarrollo de comunidades educativas inclusivas. Asimismo, efectuarán los ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos, que consideren la diversidad de sus estudiantes y permitan el abordaje de desregulaciones emocionales y conductuales”.

Asimismo, considera que las faltas que el colegio subjetivamente califica de graves, tienen su explicación, dentro de un contexto de juego, de la edad e incluso de la condición TEA.

Alega también que en la aplicación de la sanción no hubo consideración al justo y debido proceso, en base a la aplicación muy subjetiva del reglamento escolar y de la ley aula segura, lo cual provoca un grave daño emocional, psicológico y cognitivo a su hijo.

En su informe, el colegio señala que en el año 2022 el estudiante comenzó a presentar serias dificultades para relacionarse con sus pares debido a su comportamiento disruptivo, insistente, propenso a la dualidad de relatos y una excesiva fantasía, por lo que en reiteradas ocasiones el equipo docente ha solicitado a la familia buscar apoyo de un especialista.

Agrega que, en el año 2023 el estudiante comenzó a hostigar y a emitir relatos inapropiados que afectan el estado emocional de los compañeros/as, lo que provoca preocupación y temor de los apoderados. Por ello con todos los antecedentes acumulados en los últimos dos años, el colegio aplicó estrictamente el protocolo de expulsión del alumno.

La Corte de Talca acogió la acción de protección. El fallo precisa que, “el acto que se denuncia como vulneratorio de garantías consagradas constitucionalmente, consiste en la decisión de la recurrida de expulsar al alumno, quien ha sido diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA), y sin que haya mediado algún proceso investigativo previo a una sanción de la máxima gravedad”

Al respecto, señala que “por no haber mediado un debido proceso, con todas las garantías de defensa y presunción de inocencia del alumno, se torna la decisión en arbitraria y basada solamente en dichos no acreditados, prueba de ello es que la propia recurrida, como fundamento de las inconductas que se atribuyen al alumno (…) calificadas como “gravísimas”, señala que: no se puede comprobar si efectivamente es :quien escribe los mensajes”, es decir, no se ha acreditado que el alumno sancionado haya sido el autor de una conducta calificada como falta gravísima, y aun así se utiliza tal cargo como fundamento de la sanción que le ha sido aplicada, lo que demuestra que tal decisión se ha tomado por mero capricho de las autoridades del establecimiento recurrido”.

Agrega la sentencia que, “no se puede desatender la condición TEA que tiene el alumno expulsado, por lo que correspondía a la recurrida dar cumplimiento a la normativa de educación inclusiva, contemplada en la Ley 21.545; sin embargo ésta se asila en el reglamento interno del colegio, que no considera las normas y el espíritu de la mencionada ley, sin que haya acreditado el cumplimiento de las normas a que la mentada ley la obligaba, para dar cumplimiento a la educación inclusiva que necesita el alumno”.

En definitiva, la Corte acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la medida adoptada en contra del estudiante.

 

Vea sentencia Corte de Talca, Rol Nº 8-2024.

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