La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de reclamación interpuesto por un ciudadano venezolano en contra de la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del territorio nacional debido a su ingreso irregular por un paso no habilitado en noviembre de 2022.
El reclamante sostuvo que ingresó a Chile irregularmente en noviembre de 2022 por un paso no habilitado, dirigiéndose a Concepción donde residía un amigo cercano. El 12 de junio de 2024, recibió una notificación de expulsión dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual solicitó fuera anulada, debido a que a pesar de su estatus migratorio irregular, ha trabajado informalmente y carece de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen. Destacó su deseo de regularizar su situación para mejorar su calidad de vida y apoyar a su familia en Venezuela.
Cuestionó la proporcionalidad y justificación de la medida de expulsión, argumentando que la autoridad migratoria no consideró adecuadamente sus circunstancias personales ni las razones específicas que harían necesaria su expulsión. Añade que no se demostró que su permanencia en el país constituyera una amenaza para el orden público ni que su expulsión fuera la medida adecuada en su caso. Solicitó que se deje sin efecto la resolución y se adopten las medidas que le permitan regularizar su estatus migratorio.
El Servicio Nacional de Migraciones informó que, la Policía de Investigaciones de Chile notificó al ciudadano en cuestión el 26 de octubre de 2023 sobre el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión, basado en el ingreso irregular al país por un paso no habilitado. Se le informó que disponía de un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos y documentación adicional que pudiera influir en la decisión. Sin embargo, el ciudadano no realizó los descargos ni presentó la documentación requerida dentro del plazo establecido.
Argumentó que, al no recibir la información adicional ni los descargos solicitados, el Servicio decidió aplicar la medida de expulsión conforme a la Ley N° 21.325, que regula la migración en Chile. Destaca que la resolución de expulsión fue debidamente fundamentada, considerando la infracción grave de haber ingresado por un paso no habilitado y el objetivo del Estado de mantener una migración segura y ordenada. La resolución también se sustentó en la normativa constitucional y en el Pacto de San José de Costa Rica, que exige que las expulsiones se realicen de acuerdo con la ley.
La Corte de Concepción rechazó la reclamación. El fallo señala que, “(…) se advierte que la expulsión de la reclamante del territorio nacional se dispuso, debido a que ingresó de forma irregular al país, por paso no habilitado, eludiendo el control policial respectivo; y en relación con la gravedad de tal hecho, explica, que constituye la causal de expulsión prevista en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 ambos de la Ley 21.325; lo que vulnera los bienes jurídicos de protección de las fronteras y de una migración segura, ordenada y regular; lo que constituye causal de expulsión; se consideró además, que no registra antecedentes penales ni reiteración de infracciones migratorias; que no registra vínculos familiares directos en Chile , no tiene hijos en Chile; tampoco registra contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica durante su estadía en Chile; de lo que colige que no es posible aceptar su permanencia en territorio nacional y que cuenta con la facultad para decretar su expulsión”.
Indica la sentencia que el reclamante yerra cuando califica de desproporcionada la decisión administrativa de expulsarlo del país, al considerar que, “(…) ha sido la ley la que ha concebido la referida sanción, -mediando el procedimiento establecido al efecto- para que el afectado pueda presentar sus descargos y allegar todos los antecedentes que estime relevantes para desvirtuar la pretendida expulsión”.
Prosigue el fallo señalando que, “(…) corresponde recordar que el artículo 126 de la Ley N° 21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia” (…). En tanto que el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Como se puede apreciar, no es la autoridad migratoria recurrida, la que califica de grave el ingreso al país por paso no habilitado, sino que es la ley, la que estableció dicha hipótesis”.
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Se tuvo en cuenta además por la Corte, que reclamante presentó, justo antes de la vista de la reclamación, un contrato de arrendamiento de una habitación y una oferta laboral para desempeñarse como vendedor en Chile, no obstante estos documentos –en su apreciación- no desmerecen ni contravienen los argumentos previamente expuestos.
En definitiva, concluyó que la medida de expulsión del país fue dictada por la autoridad competente, dentro del ámbito de sus facultades, en una situación prevista por el legislador, lo que descarta la desproporcionalidad y falta de motivación que el reclamante le atribuye.
El reclamante interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema, que confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones.
Vea sentenciasCorte Suprema Rol Nº 30310/2024 y Corte de Concepción Rol N° 48/2024 (Reclamación).