El día 30 de julio de 2024 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Teresa Freixes en el cual la autora opina que a falta de conocer todavía la opinión de la Comisión sobre la Ley de Amnistía, sin que, de momento, estemos situados en la senda del incumplimiento sistémico, gracias, sobre todo, al acuerdo sobre el Consejo General del Poder Judicial y cuestiones anexas, se constata que contamos con puntos muy críticos en materias sensibles que es necesario mejorar con urgencia.
LAS CLAVES DEL INFORME EUROPEO SOBRE EL ESTADO DE DERECHO EN ESPAÑA
Desde que, tras el Tratado de Lisboa, el valor del Estado de Derecho está incluido en el art. 2 Tratado de la Unión Europea (TUE), como elemento estructural de la UE y los Estados miembros, que todos quienes pretenden entrar en la UE debe comprometerse a respetar y promover en común y cuya infracción o puesta en riego grave puede comportar la aplicación del procedimiento de sanción por infracción de valores del artículo 7 TUE, la Unión se ha ido dotando progresivamente de instrumentos que permitan valorar racionalmente la eficacia del Estado de Derecho, en ella en su conjunto y en cada uno de los Estados que la componen.
Uno de los instrumentos con que contamos para ellos es el Informe anual de la Comisión Europea que analiza sistemáticamente la “salud” del Estado de Derecho. Para ello tiene en cuenta los denominados Criterios de verificación del Estado de Derecho, que fueron adoptados por la Comisión de Venecia en 2016 y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en 2017.
Distribuidos en varios capítulos, se establecen distintos indicadores, con sus criterios de interpretación, que comprenden, como elementos de análisis, los parámetros de legalidad, certeza jurídica, prevención del mal uso (abuso) del poder, igualdad ante la ley y no discriminación y acceso a la justicia, con especial interés en la corrupción y conflicto de intereses, así como en la recolección y manejo de los datos personales y la vigilancia pública o la situación de los medios de comunicación.
En los informes habidos hasta el presente, España, como el resto de países, ha sido objeto de reproches puntuales, en diversos ámbitos de análisis, que no han derivado en que se pueda considerar que estamos ante infracciones sistémicas que impliquen la puesta en marcha de los instrumentos “duros” de control de que la UE dispone al respecto.
Es en este Informe para 2024 cuando la Comisión se ha mostrado más crítica hacia España, pese a que se han apreciado avances, que señalaré en primer lugar, para centrarme posteriormente, en los elementos más críticos. Señalaré previamente que, para la realización de este Informe, la Comisión cuenta con la información proporcionada por el propio Gobierno, que es contrastada por sus agentes y, también, con las aportaciones específicas que desde la sociedad civil se realizan con cada vez mayor frecuencia; también tiene en cuenta las sesiones de consulta que se realizan en el Parlamento Europeo, con participación de expertos.
El avance más significativo que la Comisión constata en este Informe es el acuerdo obtenido, a partir de un “diálogo estructurado” (así se denomina el procedimiento) entre, en este caso, las fuerzas políticas mayoritarias del Estado miembro, facilitado por la propia Comisión Europea, en su función de guardiana de los tratados. Resultado de este acuerdo, se ha podido renovar, tras un retraso insostenible e injustificado de más de cinco años, el Consejo General del Poder Judicial y se ha comprometido también una regulación inmediata del método de elección de los miembros de este órgano de gobierno de los jueces, que tenga en cuenta los criterios establecidos desde el GRECO o la Comisión, para que una mayoría de sus miembros sean, efectivamente, jueces elegidos por los jueces de los distintos niveles jurisdiccionales quedando como hasta ahora elegidos por el Congreso y el Senado, el resto de vocales, los miembros “juristas” que han de cumplir con una serie de requisitos de excelencia y antigüedad. También forma parte del compromiso adquirido en esta negociación, el establecimiento de mecanismos que impidan las denominadas “puertas giratorias” por las que hasta el presente se ha pasado de la política a la judicatura, y viceversa, sin aplicarse ningún período de carencia.
Queda, en este punto, por ver, y así lo constata la Comisión, que tales acuerdos lleguen a buen puerto, puesto que ella misma se instituye como garante de los mismos. Y reclama que no vuelva haber un incumplimiento fáctico de lo acordado, como ha sucedido en otras ocasiones.
Cuando la Comisión analiza la situación del Poder Judicial (dedica buena parte del Informe a ello), constata que la valoración de la independencia judicial no es especialmente alta entre la ciudadanía y que no se ha tomado medida alguna para disociar en el tiempo el mandato del Fiscal General del Estado y el del Gobierno. Es cierto que es la propia Constitución quien establece tal coincidencia temporal, pero podrían incluirse medidas de refuerzo de la independencia del Fiscal General en una reforma de su Estatuto y con la prohibición de que quienes hubieran ocupado un cargo político en los últimos años pudieran ser designados para ejercer tales funciones.
La Comisión se muestra muy crítica con las opiniones vertidas por los políticos acerca del Poder Judicial, no sólo en abstracto, sino señalando a jueces o magistrados concretos, que erosionan la confianza que sobre ellos tiene que tener la ciudadanía. Recoge al respecto el Informe la constatación vertida a través del propio Consejo General del Poder Judicial, así como de las cuatro organizaciones profesionales de la judicatura.
En el Informe, la Comisión se hace eco de que el Gobierno está obligado por ley a aprobar una estrategia global destinada a prevenir y combatir la corrupción, si bien aún no se ha iniciado el trabajo al respecto. Como ha sido señalado por el GRECO y en los informes sobre el Estado de Derecho de años anteriores, España a no cuenta con una estrategia específica de lucha contra la corrupción ni con una agencia especializada para luchar contra ella.
Además, señala como factor negativo la reciente reducción de las sanciones penales aplicables a este tipo de delitos. Constata que no se han tomado las medidas adicionales comprometidas para mejorar el régimen de los conflictos de intereses de los empleados públicos en todas las Administraciones ni se ha enviado a las Cortes la prometida Ley reguladora de los Grupos de Interés.
Por último, respecto del contenido del Informe, señalaré la valoración crítica que se realiza en el mismo acerca de las libertades de la comunicación, especialmente por la situación de los medios públicos de comunicación audiovisual, la escasa neutralidad de la publicidad institucional y las dificultades con que se encuentran los periodistas en el ejercicio de su profesión.
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Mucho interés suscitaba la incógnita acerca de si este Informe abordaría la recientemente aprobada Ley de Amnistía. El comisario Reynders ha comprometido una valoración específica al respecto, por lo que el Informe sobre España sobre 2024 únicamente ha realizado una descripción factual, indicando que había sido aprobada en medio de una gran controversia y que había recibido un informe también por parte de la Comisión Venecia, haciéndose eco de las críticas realizadas por esta última acerca de la utilización del procedimiento de urgencia en su elaboración.
¿Cuáles son los efectos de estos Informes sobre el Estado de Derecho emitidos por la Comisión Europea? La constatación sobre el respeto de los criterios de verificación resulta decisiva a la hora de que la Comisión pueda tomar determinadas decisiones, especialmente sobre si aplica o no los procedimientos de control o de sanción derivados del incumplimiento o la puesta en riesgo de los valores. Hemos podido apreciarlo, recientemente, en los casos de Polonia (que está enderezando su situación al respecto) y de Hungría. La vinculación de la atribución de los Next Generation Funds al respeto del Estado de Derecho ha resultado ser un instrumento valioso al respecto, como lo fue en su momento la de los fondos estructurales al cumplimiento de determinados objetivos.
En resumen, a falta de conocer todavía la opinión de la Comisión sobre la Ley de Amnistía, sin que, de momento, estemos situados en la senda del incumplimiento sistémico, gracias, sobre todo, al acuerdo sobre el Consejo General del Poder Judicial y cuestiones anexas, se constata que contamos con puntos muy críticos en materias sensibles que es necesario mejorar con urgencia.