El último arancel que estableció los valores por las actuaciones y diligencias de los receptores judiciales se aprobó por decreto exento Nº 593, de 27 de noviembre de 1998, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Este servía de base al momento de tasar las costas procesales en los juicios, al punto que se discutía si la tasación debía hacerse en base a lo efectivamente pagado por las partes o considerando el valor asignado a la actuación o diligencia realizada por el receptor. Esta discrepancia incluso llegó al Tribunal Constitucional que rechazó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “con arreglo a la ley de aranceles”, contenida en el artículo 140, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil; y la frase “los receptores no podrán cobrar derechos superiores a los que establezca el arancel respectivo”, contenida en el artículo 393, inciso quinto, del Código Orgánico de Tribunales.
En los considerandos del decreto exento Nº1.725, de 31 de julio de 2024, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de agosto pasado, se señala que resulta necesario proceder a actualizar los montos de los derechos que corresponden a los receptores judiciales por las actuaciones y diligencias que realicen, considerando las variaciones que ha experimentado el valor adquisitivo de la moneda.
Lo anterior con el objeto de que la ciudadanía tenga un acceso claro, completo y oportuno a la información relativa a los costos de las actuaciones de los auxiliares de la administración de justicia, especialmente las de los receptores judiciales.
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Es necesario, agrega el decreto, establecer un régimen arancelario que promueva la pronta, eficaz y efectiva realización de las actuaciones judiciales por parte de los receptores, velando por la transparencia de la información como por un control y disciplina en cuanto a la realización de sus actuaciones.
No solo se fija el arancel que podrán cobrar los receptores judiciales por las diligencias y actuaciones que realicen, también se regula su reajustabilidad anual, la fórmula de reajuste, lo referido a la emisión de boleta, los derechos por actuaciones no descrita en el arancel, los deberes y obligaciones que deben cumplir, el reclamo que en su contra pueden presentarse ante tribunales por el incumplimiento del arancel, entre otros tópicos.
Vea Arancel de los Receptores.