La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que no hizo lugar al arbitrio de nulidad que interpuesto en contra del fallo de base que acogió la demanda por despido injustificado, pero desestimó la pretensión en lo relativo al pago de diferencias en la remuneración por concepto del derecho a la semana corrida y nulidad del despido.
En su libelo, la materia cuya unificación de jurisprudencia solicita el recurrente consiste en determinar si una remuneración variable puede ser considerada como remuneración principal y no accesoria, cumplimiento así con los requisitos establecidos en el artículo 45 del Código del Trabajo y configurar derecho al pago por semana corrida, no obstante que sea calculada sobre otra remuneración.
Por su parte, el fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad planteado por el demandante, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, expresando que, dado que el “bono por vueltas” para su cálculo dependía completamente del sueldo base, que para estos efectos era la remuneración principal, conforme un porcentaje del mismo, siendo accesorio a éste, resulta aplicable la causal de exclusión expresamente regulada en el inciso segundo del artículo 45 del Código del Trabajo, por lo que procede desestimar la pretensión de declarar la procedencia del pago de semana corrida y la condena a los montos al respecto.
Al respecto, el máximo Tribunal señala que una contraprestación que se otorga por el trabajo que realiza el dependiente no puede considerarse subordinada a otra retribución que le corresponda, por cuanto su esencia se vincula a las obligaciones que se derivan de la naturaleza misma del contrato de trabajo. Por consiguiente, en la especie, el denominado “bono por vueltas” que el actor percibía como chofer de vehículo de carga terrestre interurbana por cada vuelta y según destino, corresponde a una asignación que se le pagaba precisamente por el trabajo que realizaba, elemento central en el desarrollo de éste, por lo que se erige como una remuneración principal.
Añade que la circunstancia de que el pago del referido bono se calculara de acuerdo con un porcentaje del sueldo base no implica que se encuentre ligada o dependa para su existencia de la otra asignación, sino que su determinación se efectuaba de acuerdo con una parte, medida o proporción de otra contraprestación, sin que por ello perdiera su independencia y carácter troncal.
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De tal forma, concluye que el derecho al descanso semanal remunerado de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, para los efectos de considerar que éstas son principales, no está condicionado a que su forma de cálculo opere de acuerdo con un porcentaje de otra contraprestación o una unidad de medida, debiendo atenderse a otros factores como si se encuentran asociadas al rendimiento o productividad.
En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, acogió el recurso de nulidad e hizo lugar a la demanda por derecho a la semana corrida y nulidad del despido.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°175.459-2023, Corte de Antofagasta Rol N°147-2023 y Juzgado de Letras del Trabajo de Calama RIT O-165-2022.