El ministro instructor de la Corte Suprema, Arturo Prado, rechazó la solicitud de extradición interpuesta por la República del Perú, en contra de uno de sus ciudadanos avecindado en Chile, por su presunta participación en un delito de robo con homicidio ocurrido en su país natal en el año 2016.
El Ministerio Público acompañó todas las piezas del proceso seguido en Perú contra el requerido. En cuanto a los hechos, refiere que el 6 de mayo de 2016, en horas de la noche una mujer se encontraba esperando locomoción colectiva en un sector de Lima, cuando fue abordada por un grupo de individuos para asaltarla. Uno de los antisociales -presuntamente el requerido-, disparó a la víctima para doblegar su voluntad y así despojarla de su teléfono celular, falleciendo aquella posteriormente debido a la gravedad de la herida. Asimismo, el ente persecutor afirma que el encartado huyó a Chile para eludir el actuar de la justicia peruana.
En su defensa, el requerido instó por el rechazo de la solicitud de extradición, fundado en que existen declaraciones contradictorias entre los otros coimputados y los testigos del hecho, respecto de su participación en el acto criminal. Esto, pues en el momento de ocurrido el delito, el acusado se encontraba en su trabajo, cumpliendo con su jornada laboral, hecho que acredita con el contrato respectivo y la asignación de turnos ese día. Añade que ha sido confundido con un antisocial, y que esto se desprende de una serie de declaraciones contradictorias, de las que es imposible su individualización.
El Ministro instructor del máximo Tribunal desestimó la solicitud de extradición, luego de razonar que, “(…) Si bien el Ministerio Público señaló que el requerido, en compañía de los otros coimputados, cometieron delitos anteriormente usando la misma modalidad y que serían al menos 7 delitos, no aportó ningún antecedente que indique a qué delitos se refiere, como se vincularía los posibles hechos al requerido, y así poder sustentar una posible acusación. Asimismo, tampoco hay antecedentes respecto a la situación penal del requerido en su país, lo cual eventualmente podría ser información de relevancia a la hora de dilucidar si el requerido habría cometido algún otro delito y por el que podría tener algún tipo de condena”.
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En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) teniendo en consideración los argumentos vertidos por los intervinientes a lo largo del proceso de extradición, la prueba producida en audiencia, y los antecedentes remitidos por el Estado requirente, se puede afirmar que estos no permiten establecer de manera clara y precisa la participación del requerido en los hechos imputados, por lo cual se puede concluir que estos no aparecen revestidos de la entidad suficiente para presumir que en Chile se deduciría acusación en contra del encartado”.
En mérito de lo expuesto, el Ministro instructor de la Corte Suprema rechazó la petición de extradición.
El fallo se encuentra a la espera de los plazos o la resolución de recursos pendientes para quedar a firme.