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Recurso de casación en el fondo acogido.

Multa de 1.029 UTM impuesta a empresa que no pudo acreditar el origen legal de más de 50 toneladas de merluza en su bodega, se confirma por la Corte Suprema.

SERNAPESCA denunció a una comercializadora que en septiembre de 2020 no pudo justificar de dónde obtuvo tal cantidad de producto para la venta, aplicando las reglas del artículo 116 de la Ley General de Pesca para el cálculo de la multa, la que fue confirmada por el máximo Tribunal.

7 de agosto de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base con declaración que redujo la multa impuesta a la empresa denunciada.

En septiembre de 2020, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) interpuso denuncia en contra de una empresa comercializadora. En el libelo, el ente público sostuvo que la denunciada no pudo acreditar el origen legal de 51,2 toneladas de merluza común, las que mantenía en sus bodegas lista para distribución, lo que infringe el artículo 65 de la Ley de Pesca y Acuicultura en relación con los artículos 11 y 12 del Decreto Supremo N°129 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, así como los artículos 1, 4 y 6 de la Resolución Exenta N°7655 de 2015 dictada por SERNAPESCA.

En su defensa, la denunciada instó por el rechazo de la denuncia fundado en que no existe certeza de la cantidad exacta de merluza incautada, lo deviene en antojadizo el cálculo del denunciante.

El tribunal de primer grado hizo lugar a la denuncia, y condenó a la comercializadora al pago de una multa de 1.029 UTM; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada, con declaración que redujo la multa a 3 UTM.

En contra de este último fallo, SERNAPESCA dedujo recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los artículos 116 y 122 de la Ley de Pesca y Acuicultura.

El recurrente sostiene que, el cálculo de la merluza encontrada en poder de la denunciada no es antojadizo, pues de los hechos que se tuvieron por acreditados es posible concluir que el recurso objeto de la infracción ascendió a la cantidad de 51,2 toneladas, lo que le generó un ingreso aproximado de $41.792.000.-, debiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, precepto que, en su primera parte, sanciona con multa de una a dos veces la multiplicación del valor de sanción por el recurso objeto de la infracción reducida a tonelada, correspondiéndole al recurso merluza el valor de 19,7 (diecinueve coma siete) unidades tributarias mensuales por tonelada, de conformidad con el Decreto Exento N°274, razón por la cual, realizando una simple operación aritmética, era posible arribar a la sanción aplicable en el caso concreto, tal como fue concluido por el fallo de primera instancia.

El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) habiéndose acreditado que la denunciada efectuó declaración de destino en 27 oportunidades de traslado del recurso hidrobiológico merluza común, sin contar, en ninguno de estos casos, con visación o acreditación de su origen legal, no cumpliéndose con el sistema de trazabilidad, trasladando una cantidad total de 51,2 (cincuenta y una coma dos) toneladas de dicho recurso sin visación, y no habiéndose discutido por la denunciada durante la etapa de juicio ni en el recurso de apelación, la cantidad de tonelaje que la judicatura de primer grado dio por acreditada, yerra el fallo impugnado al reducir la multa impuesta sobre la base de sostener una supuesta contradicción y/o falta de argumentación respecto a dicho presupuesto de hecho, el que, como se dijo resultó acreditado sin haber sido cuestionado por la parte denunciada”.

En tal sentido, el fallo considera que, “(…) la supuesta omisión que la sentencia objeto del recurso denuncia respecto del resultado de la operación aritmética en que la de primera instancia se basó para imponer la sanción, no es tal, en la medida que este se obtiene de una simple operación matemática, teniendo en consideración el tonelaje de los recursos hidrobiológicos objeto de la denuncia, y lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el Decreto Exento N°274 de 2019 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por SERNAPESCA, dejó sin efecto la sentencia recurrida, y en aquella de reemplazo confirmó el fallo de primer grado que impuso una multa de 1.029 UTM a la denunciada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°26.599-2023, de reemplazo, Corte de Valparaíso Rol N°1945-2022 y 2° Juzgado Civil de Valparaíso RIT C-2491-2020.

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