La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por el propietario de un inmueble en contra de la Municipalidad de Las Condes, por la ejecución de una obra municipal que eleva la acera frente a su domicilio, lo que afectaría su privacidad y los derechos fundamentales que invoca.
El recurrente sostuvo que las obras para elevar la acera en aproximadamente 1.5 metros dejarán su vivienda expuesta a la vista de los transeúntes, afectando su privacidad, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que solicitó detener las obras para mantener la acera al nivel original de la calzada, con costas.
El municipio instó por el rechazó del recurso y argumentó que el Proyecto Parque Observatorio Calán se desarrolla en cumplimiento de un convenio con la Universidad de Chile, con el objetivo de consolidar el área como un parque natural que fomente el desarrollo urbano y actividades recreativas. El proyecto, agrega, fue aprobado mediante varios decretos, previo proceso de participación ciudadana con la intervención de aproximadamente 390 vecinos, resultando en ajustes significativos al diseño original.
Explica que las obras incluyen un paseo peatonal de 3 kilómetros que rodea el Cerro Calán y que no afectan la privacidad del recurrente, ya que el diseño contempla una separación de más de 11 metros entre el paseo y su propiedad.
La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que “(…) el hecho sustancial en que se basa la resolución de la infracción de derechos que arguye el recurrente, esto es, la construcción de un mirador en el Cerro Isla o Calán, así como las características que tendría el mismo, de manera de poder prever o anticipar con alguna aproximación y una mínima certeza, cómo la circulación de público por el mismo afectaría la privacidad del recurrente, no ha sido dilucidado con seguridad con los antecedentes allegados a este procedimiento, de manera que esta Corte pueda resolver fundadamente este asunto, considerando que lo solicitado es detener un proyecto urbanístico en construcción que habría superado distintas etapas de consulta a los vecinos y que, como es de suponer, importa la inversión de relevantes fondos públicos”.
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Agrega el fallo que, “(…) en efecto, en sus alegatos el abogado que comparece en representación de la Municipalidad de las Condes explicó que el proyecto contempla distintas etapas o zonas, y la correspondiente a la zona 5 que sí incluye la construcción de miradores, no se emplazarían frente al domicilio del recurrente, agregando que la zona 4 sí prevé construcciones, pero corresponde a obras de “desarrollo sustentable” y no a miradores, sin tener más antecedentes sobre la particularidades de la misma. Por su parte, en sus alegatos por el apoderado del recurrente, señala que éste habría recibido correos que confirmarían que frente a su domicilio se construirían miradores, y las características de los mismos, sin embargo dichos correos no fueron acompañados”.
La Corte concluye que, “(…) como es sabido, el procedimiento previsto para el recurso de protección no prevé una etapa de prueba, lo que sumado al carácter de medida cautelar de la presente acción, conlleva que para resolver se requiera estar frente a hechos indubitados o al menos que no requieran de un procedimiento de lato conocimiento que permita la incorporación de todos los antecedentes necesarios para asentar correctamente los hechos relevantes, lo que, como aquí se ha dicho, está lejos de presentarse”.
Por lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de las Condes.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2755/2024.