La Cámara Federal de Bahía Blanca (Argentina) acogió el recurso de apelación interpuesto por una mujer a la que su entidad de salud le negó la cobertura para someterse a una cirugía plástica reconstructiva de miembros inferiores, recomendada por prescripción médica. Estimó improcedentes los requisitos impuestos por la requerida al estar en conocimiento de la condición médica de la recurrente.
Según se narra en los hechos, la mujer se sometió a una intervención quirúrgica de bypass gástrico para tratar su obesidad mórbida. Sin embargo, debido a los “colgajos” de piel que le producían irritación y otros problemas médicos, «las condiciones incapacitantes para la vida cotidiana, como también las dermopatías frecuentes en pliegues, y el impacto psicológico con repercusión en su inserción social”, solicitó cobertura para una nueva intervención para extirparlos.
No obstante, la entidad denegó la solicitud y señaló a la mujer que era necesaria la presentación de fotografías en las que se observaran las partes afectadas. Esta consideró que la exigencia impuesta violentaba su dignidad y derecho a la intimidad, por lo que interpuso una acción de amparo que fue desestimada en primera instancia. Apeló esta decisión ante el tribunal ad quem.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) el padecimiento de la amparista se encuentra acogido por la ley 26.396, que declara de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios. Siguiendo dichos lineamientos, consideró que de la normativa reseñada se desprende la obligación legal de la cobertura integral que le compete a la demandada en su carácter de prestador de servicios salud, incluyendo, en el caso, la cirugía reparadora que mediante el presente se reclama”.
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Agrega que, “(…) de las constancias obrantes en autos surge que, tanto el diagnóstico presentado por la amparista, como la necesidad de recibir la intervención quirúrgica requerida –por resultar los colgajos invalidantes para la vida cotidiana- se encuentran acreditados conforme lo expresado por el médico tratante. En este sentido, la prescripción del galeno tratante se corresponde con la evaluación del cuadro clínico por él efectuada. Es que en este contexto, no escapa al suscripto que es el profesional de la salud quien mejor conoce la situación clínica de su paciente y, por lo tanto, resulta idóneo para prescribir un tratamiento de esta índole”.
Comprueba que, “(…) lo que se aduna, que tal como se desprende del informe médico, la amparista cuenta con antecedentes de una intervención quirúrgica previa –de reconstrucción abdominal-, que fue prescripta por dicho galeno y objeto de un proceso de amparo previo contra la entidad, por lo que queda demostrado que es este profesional quien ha seguido el cuadro y evolución de la salud de la amparista, encontrándose actualmente en una posición de privilegio para decidir el más adecuado curso a seguir en lo que al tratamiento respecta”.
El Tribunal concluye que, “(…) la demandada ya conocía el cuadro que presenta la amparista –en razón de la cobertura de la cirugía previa- y que, la persistencia en su requerimiento de fotografías luce dilatoria y arbitraria, más aun cuando el requerimiento de la prestación se encuentra fundado en los informes médicos acompañados y como fuera señalado precedentemente, en los propios antecedentes que registra la actora, respecto de la patología que da lugar al presente requerimiento”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara revocó el fallo impugnado y ordenó a la entidad cubrir integralmente la cirugía solicitada, pagando los gastos del procedimiento.