El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la Directiva (UE) 2015/2302 de la Unión Europea prescribe que si el consumidor cancela el viaje contratado con una agencia, antes de la insolvencia de esta, puede optar a una garantía por circunstancias “inevitables y extraordinarias”.
En 2020, viajeros de Austria y Bélgica cancelaron sus viajes combinados a Gran Canaria y la República Dominicana debido a la pandemia de Covid-19. Tras la quiebra de los organizadores de estos viajes, solicitaron a las aseguradoras el reembolso de los pagos realizados. Sin embargo, las aseguradoras se negaron, alegando que solo cubrían la insolvencia del organizador si esta era la causa directa de la no ejecución del viaje, lo cual no fue el caso, ya que la cancelación fue anterior.
Los jueces que conocen de estos casos plantearon una cuestión prejudicial al TJUE para que interpretara la Directiva sobre los viajes combinados. La cuestión central a determinar es si la garantía financiera que establecía la Directiva cubría situaciones donde la cancelación del viaje por parte del viajero precedía a la insolvencia del organizador, lo cual podría ampliar la protección de los consumidores en casos similares.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la garantía concedida a los viajeros contra la insolvencia del organizador de viajes combinados se aplica también cuando un viajero cancela el viaje por circunstancias inevitables y extraordinarias y, tras esa terminación, el organizador incurre en insolvencia”.
Agrega que, “(…) por lo que se refiere a esta garantía, no hay razón alguna para tratar de manera diferente a los viajeros cuyo viaje combinado no puede ejecutarse debido a la insolvencia del organizador y a los viajeros que han cancelado su viaje combinado por circunstancias inevitables y extraordinarias”.
Comprueba que, “(…) en particular, la Directiva prevé que el viajero tiene derecho al reembolso completo de los pagos realizados en caso de cancelación por circunstancias inevitables y extraordinarias. Este derecho quedaría privado de su efecto útil si, cuando la insolvencia del organizador sobreviene tras la cancelación, la garantía contra tal insolvencia no cubriera los derechos a reembolso correspondientes”.
El Tribunal concluye que, “(…) la garantía concedida a los viajeros contra la insolvencia del organizador de viajes combinados se aplica cuando un viajero pone fin a su contrato de viaje combinado debido a circunstancias inevitables y extraordinarias en aplicación del artículo 12, apartado 2, de dicha Directiva, cuando, tras esa terminación, el organizador de viajes incurre en insolvencia y cuando ese viajero no ha obtenido, antes de que concurra la insolvencia, el reembolso completo de los pagos realizados al que tiene derecho en virtud de esta última disposición”.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-771/22.