La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución adoptada por el Ministerio Público, que denegó acceso a la información sobre contratos celebrados con proveedores y que le fuera solicitada por ley de transparencia a través del portal de transparencia pasiva del ente persecutor, al concluir que los datos requeridos están sujetos a causal de reserva o secreto.
Cabe señalar que se trata de un reclamo de ilegalidad por denegación de acceso a la información pública respecto del Ministerio Público, el que se encuentra contemplado en el artículo noveno transitorio de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que prevé que vencido el plazo para entregar la información requerida o denegada la petición por alguna de las causales autorizadas por la ley, el solicitante podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del referido cuerpo normativo.
El fallo deja establecido que, a través del portal de transparencia pasiva del Ministerio Público le fueron solicitados los contratos celebrados “entre el Ministerio Público y todo prestador de servicios, entre ellos la empresa The Pegasus Group Company, entre los años 2018 y 2022, para la instalación, desarrollo y ejecución del sistema Red de Gestión Penal”.
Enseguida, deja constancia que el Ministerio Público negó el acceso a esa información, porque: i) Los contratos solicitados no se encuentran dentro de las hipótesis de publicidad del artículo 5º de la Ley de Transparencia al formar parte de una investigación en curso (art. 182, Código Procesal Penal) lo que impide su entrega a terceros no intervinientes del proceso penal; ii) Se configura la causal de reserva del artículo 21 Nº1 de la Ley de Transparencia, por la “afectación del cumplimiento de las funciones del órgano requerido” asociada a la divulgación de los documentos; y iii) Se transgrede el artículo 182 del Código Procesal Penal, desde que, al accederse a la solicitud, se hará incurrir al funcionario público en el delito previsto en el artículo 246 bis del Código Penal que prohíbe la revelación de uno o más hechos ventilados en un procedimiento judicial o administrativo sancionatorio.
Luego, la sentencia refiere que el 10 de febrero de 2023 el Fiscal Nacional ordenó instruir una investigación administrativa por los hechos que dicen relación con el desarrollo del proyecto de ‘Red de Gestión Penal’ (RGP), proceso administrativo que, a la fecha del requerimiento de información, se encontraba vigente y que, además, los contratos en cuestión, dicen relación con hechos respecto de los cuales la máxima autoridad del Ministerio Publico, con fecha 26 de abril de 2023, ordenó instruir una investigación penal, relativa a las irregularidades detectadas en el desarrollo del antes citado sistema informático”.
El fallo precisa a continuación, “(…) que de acuerdo con la hipótesis del artículo 21 N° 1 de la ley 20.285, procede la reserva cuando la publicidad de la información requerida afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, para lo cual se prevén tres casos en que aquello ocurre contemplados en la letra a) y que se producen cuando su entrega vaya en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales”.
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En este entendido, sostiene la Corte, como el Ministerio Público tiene la función de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley, la información requerida, “(…) configura la causal de reserva del artículo 21 ya señalada, a partir de una afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, encargado de la persecución penal, porque efectivamente su publicidad –respecto de quien no se ha establecido tenga la calidad de interviniente en la investigación penal–, va en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito, pues no se puede olvidar que más allá del principio de objetividad, el Ministerio Público tiene la calidad de ente persecutor, por lo que es un interviniente en el proceso penal, sin que sus estrategias puedan ser develadas, pues esto puede frustrar una adecuada investigación y coartar las posibilidades de esclarecimiento de los hechos que revisten el carácter de delitos y que deben ser sancionados.”
En vista de lo expuesto y razonado, la decisión del órgano reclamado de declinar el acceso a los datos solicitados por el reclamante satisface las exigencias propias del control de racionalidad a que debe someterse la decisión denegatoria de acceso a la información pública”, concluye la Corte, desde que tal determinación se ha fundado en una causal legal y su correspondencia con los motivos o criterios que el artículo 8° inciso 2° de la Constitución Política, tolera para la reserva o secreto y que se corresponde, en lo fundamental, al cumplimiento de las funciones del órgano requerido. Por ello, la decisión del ente persecutor aparece legal, fundada y expedida en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, motivos que conducen necesariamente al rechazo del reclamo, dice el fallo.