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Decisión de Amparo dictada por el CPLT.

Reclamo de ilegalidad interpuesto por Comisión para el Mercado Financiero contra decisión del Consejo para la Transparencia se acoge por la Corte de Santiago: se avala confidencialidad de denuncias anónimas.

La Corte consideró en este caso que la publicidad pone en riesgo la efectividad de la actividad fiscalizadora, es decir, afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Comisión para el Mercado Financiero.

9 de agosto de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en contra de la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de información relacionada con una denuncia anónima tras una solicitud de acceso a la información pública.

El reclamante argumentó que la divulgación de esta información vulnera las obligaciones de secreto y reserva, ya que podría permitir la identificación del denunciante, lo que está penal y administrativamente prohibido según el artículo 83 de la ley que crea la Comisión para el Mercado Financiero. Además, el CPLT incurrió en errores al no considerar adecuadamente las causales de secreto establecidas en la Ley de Transparencia y en la propia ley de la CMF, destacando la gravedad de revelar la identidad de un denunciante anónimo, protegida específicamente por la normativa.

El CPLT instó por el rechazo del reclamo de ilegalidad. Sostuvo que la información solicitada es pública según la Constitución, y que las alegaciones sobre la afectación de derechos del denunciante son abstractas e hipotéticas, y que se ordenó previamente anonimizar los datos personales para proteger la identidad del denunciante. Argumentó que el deber de confidencialidad de los funcionarios de la CMF, no es suficiente para configurar una causal de reserva según la Ley de Transparencia, y que el reclamo de ilegalidad no puede ser utilizado como un recurso de apelación. Finalmente, indicó que no corresponde la condena en costas como lo solicitó la reclamante, dado que por ley está llamada a resolver controversias jurídicas entre solicitantes de información y órganos del Estado.

El tercero interesado que presentó la denuncia anónima ante la CMF, intervino en el proceso y sostuvo que, tras desestimarse su denuncia renunció a su anonimato en mayo de 2022 y que por ello interpuso un reclamo de ilegalidad contra lo resuelto por la CMF, el cual fue registrado en un expediente judicial ante la Corte de Santiago. Este hecho –afirma- deja sin fundamento el reclamo de ilegalidad presentado por la CMF, ya que su renuncia al anonimato era conocida y no debería ser motivo de disputa.

La Corte de Santiago acogió la reclamación, al considerar que la publicidad de información requerida afecta el cumplimiento de las funciones fiscalizadoras de la CMF y podría poner en riesgo la efectividad de su labor, considerando que el acceso a esa información está protegido por normas de secreto establecidas en leyes de quórum calificado.

El fallo hace referencia a la prohibición de entrega de información sobre una denuncia anónima, contenida en el artículo 83 de la ley de la CMF, y en tal sentido, señala que, “(…) de la norma antes transcrita se infiere claramente que los destinatarios de la prohibición son todos los profesionales y funcionarios que en ejercicio de su cargo tomen conocimiento de la identidad del denunciante anónimo o de quien haya solicitado acogerse a esa institución y de los antecedentes que permitan identificarlo, restricción que se justifica en el ámbito de protección del denominado Denunciante Anónimo, en razón de la naturaleza de la materia, el fin público de la actividad fiscalizadora de la reclamada, la necesidad de mantener en secreto tanto la identidad del denunciante, como cualquier antecedentes que permita identificarlo, y evitar afectación de derechos de terceros. La prohibición además dice relación con determinados actos y documentos recibidos con ocasión de denuncias anónimas, razón por la cual, por aplicación de esta norma legal, igualmente la información requerida queda cubierta por una causal especial de reserva o secreto introducida por una ley de quórum calificado, Ley N° 21.314, de 2021, Ley de Agentes del Mercado, propia de la actividad técnica de la reclamada y de alcance institucional”.

El fallo añade que, “(…) es evidente que el deber de reserva no solo alcanza a los funcionarios sino también al órgano administrativo -Comisión- por cuanto los actos son desplegados por los funcionarios públicos actuando en el ámbito de sus competencias y ciertamente la información a que acceden lo es por ser parte de la Administración pública. Así lo ha razonado la Corte Suprema en un asunto similar al sostener que “Desde el punto de vista de la lógica jurídica resulta un despropósito sostener que el precepto en cuestión prohíbe a los funcionarios proporcionar la información solicitada y, sin embargo, obliga al órgano público a colocarla a disposición del requirente”. (Causa Rol N° 27.661-2019, sentencia de 8 de mayo de 2020)”.

Por lo expuesto, la Corte de Santiago acogió, sin costas, la reclamación deducida por la Comisión para el Mercado Financiero, y dejó sin efecto la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 775/2023 (Contencioso administrativo).

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  1. Porque tiene que ser ilegal si uno publica una información esta en lo correcto porque ustedes no son transparente me an mandado cualquier alchibo de los fondos de garantía de mi patrimonio europeo seguro de la mutual seguridad por accidente que tuve el año 2022 /3/29 de marzo 2022 por fiscal que están recibiendo todos mis pagos y trabajando los en inversiones tal como lo tienen los bancos bci spa a. A cámara de comercio administración de valores fondos generales finanancieras pagaré de mi propiedad a titular o a proveedores de terceros spa a. A soprole Nestlé agrícolas atm banco estado seguros que me an sacado en Europa y nacional de chiles que están activos informes de pagos internacionales banco estado bci seguirte Santander BBVA que ustedes no me autorizan y el estado tampoco servido de puesto interno que no tiene las contribuciones en dólares. Euro utm uf ni nada porque todos saben donde están mis platas y las instituciones del estado también y tiene. Pro ido de informar o sino los hecha ese es el código de ética de cmf y el gobierno que no me depositan y xtd una empresa nueva y 4 bancos con todos mis activos y autorizado por cmf son unos abusadores del poder y discriminatorio con. Mis pago estoy de separarme por el daño que ellos an hecho. Por daño perjuicio indesnissacion y un sumario interno legal transparente para saber todas las transacciones a tercero y inversiones a bancos sobretodo bci = ‘/