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Recurso de protección acogido en alzada.

Vulnera el debido proceso la solicitud de SENAMA para que se le restituya una vivienda que entregó en comodato solo mediante una notificación, sin seguir el procedimiento legal en caso de oposición.

El máximo Tribunal concluyó que la facultad para terminar anticipadamente el contrato de comodato y solicitar la restitución del inmueble, no exime de seguir el procedimiento judicial establecido en caso de oposición por parte del recurrente. Al proceder mediante una notificación sin seguir el procedimiento legal correspondiente, se incurrió en un acto de autotutela que contraviene el ordenamiento jurídico y vulnera la garantía constitucional del debido proceso.

9 de agosto de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) y la Fundación de Beneficencia Pública Revivir, por la decisión de poner término anticipado al contrato de comodato de una vivienda en el condominio «Nueva Esperanza».

El recurrente reside en una vivienda del condominio «Nueva Esperanza», en virtud de un contrato de comodato celebrado con el SENAMA en el año 2013, el que se inserta en el marco del “Programa de Viviendas Protegidas para Adultos Mayores”, cuya operación fue adjudicada a la Fundación de Beneficencia Pública Revivir.

Agrega el actor que el 24 de enero de 2024 se le notificó arbitrariamente la decisión de poner término anticipado a su contrato de comodato, y se le amenazó con la expulsión del inmueble, decisión que vulnera el protocolo de egreso establecido en la guía de operaciones del programa de viviendas tuteladas, ya que no se le permitió acceder a los fundamentos de la decisión ni  presentar sus descargos. La medida vulnera sus derechos fundamentales, dado que no se consideraron adecuadamente sus afecciones de salud y el impacto de la decisión en su bienestar.

Las recurridas, SENAMA y la Fundación Revivir, instaron por el rechazo de la acción. Explican que el programa de viviendas tuteladas se ejecuta bajo un convenio entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y SENAMA, con el objetivo de ofrecer residencias adecuadas y apoyo social a adultos mayores, y que la decisión de poner término al contrato de comodato se basó en el Reglamento Interno del Condominio, que permite finalizar el contrato en casos de incumplimiento. Precisan que el recurrente recibió múltiples notificaciones por conductas inapropiadas, como agresiones, ruidos molestos, faltas de respeto y visitas no informadas, lo que provocó quejas de otros residentes y llevó a la solicitud de restitución del inmueble el 24 de enero de 2024.

Concluyen que el egreso del actor no es arbitrario ni ilegal, sino una medida proporcional dentro de las facultades contractuales de SENAMA, y que la acción constitucional no era la vía adecuada para resolver disputas contractuales.

La Corte de Valdivia rechazó la acción cautelar, al considerar que, “(…) en el marco de las obligaciones contractuales, que unen a las partes, se lee de la cláusula 12° del contrato de comodato que SENAMA podrá poner término anticipado a éste, si el comodatario presentare reiteradas faltas al reglamento interno y/o faltas graves a la convivencia. Situación que se ha verificado, en reiteradas oportunidades, según se lee de la documental acompañada por las recurridas, de donde se desprenden, al menos 5 situaciones, que datan del año 2017 en adelante, en que se vio envuelto el adulto mayor por quien se recurre y que violentó la adecuada convivencia y la tranquilidad de la comunidad: actos referidos al ingreso de personas extrañas a la residencia sin la debida autorización de los encargados, el no pago oportuno de las cuentas de servicios básicos y gastos comunes, así como situaciones de amenazas y faltas de respeto a funcionarios y a otros residentes y que, a pesar de haber suscrito una carta de compromiso el recurrente en enero de 2017, se han mantenido en el tiempo hasta la actualidad”. Agrega que, “(…) no se advierte ilegalidad. En efecto, la normativa legal sustenta el actuar de la entidad recurrida”.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que, “(…) aun cuando se hubiere convenido una facultad de las recurridas para poner término anticipado al contrato y solicitar la restitución del inmueble, lo cierto es que esa convención no las habilita, en caso de oposición por la parte contraria, para sustraerse de las vías que el ordenamiento jurídico provee para dicho efecto. Estas vías están constituidas precisamente por las acciones derivadas del contrato de comodato, en virtud del cual se ocupa la vivienda cuyo desalojo se exige”.

El fallo añade que, “(…) lo anterior es relevante, por cuanto deja en evidencia que, al pretenderse la restitución por la vía de una notificación, sin seguir el procedimiento judicial previo, la conducta desplegada por las recurridas resulta contraria a derecho. Esto se debe a que han ejercido un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, vulnerando así la garantía constitucional contemplada en el artículo 19, Nº 3, inciso 5º de la Constitución Política de la República, constituyéndose en una comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse. Mientras estos procedimientos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a las recurridas valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantienen con el actor”.

Por lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección contra el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) y la Fundación de Beneficencia Pública Revivir, y dejó sin efecto la orden de restitución comunicada al actor, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes para poner término al contrato de comodato.

El abogado integrante José Valdivia concurrió a lo resuelto sin compartir la referencia al artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución, teniendo en consideración, en su lugar, que el comportamiento del recurrido configura un acto de autotutela improcedente en relaciones contractuales sometidas al derecho común, como aquellas a que da origen el contrato de comodato.

 

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 14528 /2024 y Corte de Valdivia Rol N° 475/2024 (Protección).

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