El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó el recurso interpuesto por dos compañías que impugnaron la resolución que aprobó un préstamo estatal subordinado a una aerolínea, afectada sustancialmente a causa de la pandemia del Covid-19. De este modo, confirmó la decisión del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) de validar la ayuda otorgada por el Estado austriaco.
En 2020, Austria comunicó a la Comisión Europea una medida de apoyo financiero destinada a la aerolínea Austrian Airlines (AUA), miembro del grupo Lufthansa. Dicha medida, consistente en un préstamo subordinado de 150 millones de euros, tenía como objetivo mitigar los perjuicios económicos sufridos como consecuencia de las cancelaciones y reprogramaciones de vuelos derivadas de la pandemia de COVID-19. Posteriormente, la Comisión Europea aprobó la medida notificada, considerando que cumplía con las normas de ayudas estatales vigentes en la Unión Europea.
No obstante, las compañías Ryanair y Laudamotion presentaron una demanda ante el TGUE, para impugnar la legalidad de la decisión de la Comisión. Sin embargo, en 2021, el Tribunal General desestimó la demanda, al concluir que la ayuda concedida no constituía una compensación excesiva para el grupo Lufthansa. Posteriormente, Ryanair y Laudamotion recurrieron el fallo en estrados del TJUE.
En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) un Estado miembro puede, por razones objetivas, reservar a una única empresa una ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por un acontecimiento de carácter excepcional. Ryanair y Laudamotion no pueden cuestionar, en fase de casación, las afirmaciones del Tribunal General, según las cuales el porcentaje de las cuotas de mercado de AUA era «significativamente superior al logrado por la segunda compañía aérea» y AUA estaba, «en proporción a sus actividades en Austria y teniendo en cuenta la amplitud de estas, significativamente más afectada por las restricciones impuestas en el marco de la pandemia de Covid-19 que Ryanair”.
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Agrega que, “(…) el principio de proporcionalidad tampoco exige repartir las ayudas entre todas las víctimas del acontecimiento de carácter excepcional de que se trate, en proporción a los perjuicios sufridos por estas. Por otra parte, Ryanair y Laudamotion no han demostrado que la ayuda controvertida constituyera, debido a que solo beneficiaba a AUA, un obstáculo a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios. En efecto, no han demostrado que esta ayuda produjera efectos restrictivos que fueran más allá de los inherentes a una ayuda de Estado. La elección de AUA como único beneficiario de la ayuda controvertida es inherente al carácter selectivo de dicha ayuda”.
Comprueba que, “(…) las exigencias de motivación que debe cumplir la motivación dependen de las circunstancias de cada caso concreto, en particular del contenido del acto de que se trate, de la naturaleza de los motivos invocados y del interés que puedan tener en obtener explicaciones los destinatarios del acto u otras personas a las que éste afecte directa e individualmente. No se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del artículo”.
El Tribunal concluye que, “(…) las recurrentes reprochan al Tribunal General haber relajado, en esencia, las exigencias relativas a la obligación de motivación de la Comisión, habida cuenta, en particular, del contexto de la pandemia de COVID-19 en el que la Comisión había adoptado la Decisión controvertida. No obstante, basta con señalar que nada demuestra que el Tribunal General relajara las normas de esa manera al referirse a las exigencias de motivación tal como se aplican, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a una decisión adoptada al término de la fase preliminar del procedimiento de control de las ayudas”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso en todas sus partes.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-591.21.