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Medida no supone un ahorro razonable ni proporcionado.

Empresa que suprimió servicio de transporte a trabajadores por motivos económicos debe reanudarlo por ser una medida arbitraria, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Queda normativamente reconocida la discrecionalidad -que no arbitrariedad- del empresario en la gestión de las medidas frente a la situación de crisis. Ahora bien, eso no significa que el poder del empresario sea absoluto e ilimitado. Una cosa es que se le permita, de manera amplia, gestionar las crisis, y otra bien distinta es que ello le confiera un poder absoluto de intervención en las condiciones de los trabajadores

10 de agosto de 2024

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por una empresa estatal de correos que retiró el servicio de transporte a un grupo de empleados por razones económicas. Dictaminó que la medida adoptada es arbitraria, al estimar que no implicaba un ahorro razonable ni proporcionado que justificara una vulneración al derecho al trabajo de los trabajadores afectados.

Según los hechos narrados, la empresa suprimió el servicio de transporte habilitado para trasladar a su personal desde las localidades de Valencia y Alicante a los “Centros de Tratamiento Automatizado”, ubicados en una zona industrial de no fácil acceso. Por ello, los trabajadores afectados interpusieron una demanda en su contra para exigir la reanudación del servicio, que fue acogida por los jueces de instancia.

La compañía recurrió el fallo, aduciendo que la medida había sido tomada por la apremiante situación económico-financiera de la empresa, que “arrastra importantes deudas y necesita acudir a líneas de crédito”. Agregó que estaba incurriendo en un coste excesivo para un servicio que únicamente utilizaban entre 5 y 10 personas.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) queda normativamente reconocida la discrecionalidad -que no arbitrariedad- del empresario en la gestión de las medidas frente a la situación de crisis. Ahora bien, eso no significa que el poder del empresario sea absoluto e ilimitado. Una cosa es que se le permita, de manera amplia, gestionar las crisis, adoptando al efecto las decisiones que estime más oportunas y adecuadas para sus necesidades, decidiendo qué tipo de intervención realiza y con qué alcance”.

Agrega que, “(…) otra bien distinta, es que ello le confiera un poder absoluto de intervención en las condiciones de los trabajadores y en la propia subsistencia de los vínculos contractuales. Con carácter general, hemos señalado ya que no sólo cabe un control sobre la concurrencia de la causa alegada, es necesario, además, un control de razonabilidad pleno y efectivo sobre la medida extintiva comprobando si las causas alegadas y acreditadas, además de reales, tienen entidad suficiente como para justificar la decisión extintiva”.

Señala que, “(…) la sentencia recurrida no infringe la normativa ni la doctrina que se invoca, toda vez que la modificación afecta a 20-25 personas en Valencia y 25 en Alicante, que tienen alternativas poco viables de transporte público, dada la escasa frecuencia de paso y en el caso de valencia la lejanía del CTA, que obligan a transitar por zonas no seguras, de poca iluminación y, en el caso de los trabajadores de tarde, hay que tener en cuenta que los mismos concluyen a las 22 h, siendo que la propia empresa ha considerado irrazonable suprimir el servicio de los trabajadores nocturnos”.

El Tribunal concluye que, “(…) frente al importante perjuicio que causa a los trabajadores afectados, el ahorro que supone para la empresa no parece proporcionado ni razonable, como bien sostiene la sentencia recurrida, al tratarse de una sola y única decisión singular y aislada, que no se enmarca en el contexto de un conjunto de medidas que en su globalidad pudieren suponer una disminución de los gastos que tenga una incidencia mínimamente relevante en la reducción de los costes que haya de reportar a una empresa cuyo nivel de facturación anual es de 1.872 millones de euros”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, sin costas.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España 974.2024.

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