Noticias

Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Potestad disciplinaria universitaria se extiende únicamente a hechos que tengan vinculación objetiva con el plantel.

No resulta suficiente la sola conexión personal de los involucrados, esto es, la mera circunstancia de pertenecer estos a la misma carrera, puesto que la potestad se extiende hasta donde alcancen los fines y proyectos institucionales.

10 de agosto de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante de Química y Farmacia, en contra de la Universidad de Chile por aplicarle la sanción de expulsión definitiva inmediata, y la imposibilidad de cursar en el futuro cualquier programa académico en la Universidad, durante cinco años.

El recurrente expuso que fue objeto de un sumario tramitado conforme al Nuevo Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria de los Estudiantes de la Universidad de Chile, el que establece la posibilidad de decretar medidas cautelares por el plazo de seis meses, consistente en la suspensión de toda actividad universitaria y prohibición de ingreso a dependencias de la Universidad para el sumariado.

Añade que, durante el proceso se prorrogó dicha medida por el plazo de 4 meses, y que finalmente, el resultado del proceso fue su expulsión.

Hace hincapié que, según el Nuevo Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria, la medida cautelar de suspensión preventiva no puede durar más de seis meses y sólo excepcionalmente se podrá prorrogar por más tiempo, con un máximo de un año.

Agrega que, en su caso, la medida se extendió más del tiempo permitido, lo que agrava su situación, considerando que solo le faltaban tres exámenes para concluir sus estudios.

Alega que la sanción se le aplicó por actos propios de la vida de pareja, evidenciándose en el expediente sumarial actos de sodomía, uso o no de preservativos durante la relación sexual, sexo oral, eventual existencia de «vaginitis aguda», etc., sin embargo, no existe norma alguna que faculte a la Universidad para investigar, ni menos sancionar hechos que forman parte de la vida más íntima de las personas, especialmente cuando aquéllos, además, no tengan relación ninguna con la Universidad y hayan ocurrido en lugares privados.

Sostiene que lo anterior implica que la Universidad actúa fuera de sus competencias, e incurre en una contravención al principio de juridicidad.

En su informe, la Universidad señala que recibió la denuncia de una estudiante de Química y Farmacia, en contra del recurrente, por lo que ordenó instruir un sumario a fin de esclarecer la existencia de los hechos denunciados, los que, de ser comprobados, podrían implicar la infracción de deberes y obligaciones estudiantiles.

Sostiene que cuenta con la facultad para incoar procedimientos disciplinarios por hechos ocurridos fuera del contexto y espacio Universitario, principalmente, basado en su autonomía administrativa, lo que permite dictar su propia reglamentación.

Afirma que el procedimiento disciplinario ha sido tramitado conforme a la Ley y los reglamentos, respetándose todas las normas del debido proceso, y en el cual las autoridades universitarias han resuelto en el recto ejercicio de sus atribuciones reglamentarias.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección. El fallo, luego de estimar que el procedimiento ha sido tramitado de acuerdo a la normativa universitaria, señala que, “(…) los 22 cargos formulados (…) hacen mención a una serie de hechos acontecidos fuera de los espacios universitarios pero que igualmente fueron objeto de la investigación”.

Al respecto, agrega que “a partir de la normativa transcrita se concluye que, en general, la potestad disciplinaria que habilita a la recurrida para investigar y sancionar hechos que puedan constituir infracción a la reglamentación señalada, tiene lugar cuando tales hechos se conectan con la Universidad en dos supuestos: primero, cuando los hechos se verifican en el contexto de actividades académicas; y, segundo, cuando los sucesos acontecen dentro del recinto universitario. Sin embargo, como se advierte, se consulta también un tercer supuesto, de carácter excepcional según su formulación, en virtud del cual la aludida potestad resulta eficaz también respecto de hechos que ocurran fuera del recinto universitario, pero siempre relacionada con la comunidad universitaria o persona vinculada a las actividades de la Universidad”.

Luego, agrega que “el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria por la autoridad universitaria sólo puede recaer en hechos que tengan una vinculación objetiva con el plantel, ya sea determinada por la actividad o por el lugar -el recinto universitario-. No resultando suficiente, entonces, la sola conexión personal, esto es, la mera circunstancia de estar involucrados en los hechos -como ocurre en la especie entre dos estudiantes de la misma carrera- o de personas relacionadas con la universidad por vínculo docente, estudiantil o funcionario o de otra naturaleza análoga, porque, precisamente, las potestades que derivan de la autonomía universitaria se extienden, como lo dispone la norma transcrita, hasta donde alcancen sus fines y proyectos institucionales”.

Por lo razonado, la Corte dejó sin efecto la resolución impugnada, y ordenó a la autoridad universitaria, no inhabilitada y competente, emitir un nuevo pronunciamiento conforme a los cargos que, si pueden ser objeto de la potestad disciplinaria, dejando al margen aquellos que deben excluirse de la misma.

 

Vea  sentencia Corte de Santiago, Rol 416-2024.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *