La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.
El día 17 de mayo de 2023, a las 02:35 horas, en un sector de la comuna de La Pintana, funcionarios policiales sorprendieron al acusado, manteniendo y portando 5 bolsas nylon transparentes contenedoras de ketamina, con un peso bruto de 3,5 gramos y 3 envoltorios de papel blanco cuadriculado con cocaína con un peso bruto de 0,8 gramos, sin contar con autorización competente; por lo que el imputado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente alega que el agente aprehensor irrumpió de noche a su domicilio, derrumbando una puerta, y sin contar con ningún indicio para controlar su identidad, ni menos alguna hipótesis de delito flagrante. Refiere que la mera indicación de terceros que en su departamento “se vendía droga”, no es óbice para que el funcionario de Carabineros hubiera excedido las facultades autónomas de investigación que le reconoce el artículo 83 del Código Adjetivo. De igual forma, el agente expresó que ingresó al domicilio porque -en su opinión- el acusado portaba un arma que impresionaba como de fuego, no obstante, luego de ingresar al domicilio, no dejó ninguna constatación de la existencia de dicha arma, por lo que toda la prueba incriminatoria obtenida sin aquel indicio debe ser considerada como ilegal; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia, y la realización de un nuevo juicio que excluya la prueba de cargo obtenida ilícitamente.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) de acuerdo al artículo 129 del Código Procesal Penal, la Policía está obligada a detener a quien “sorprendiere” en la comisión de un delito flagrante. En este caso, el imputado no fue sorprendido “in fraganti”, sino que fue detenido producto de un mero accidente, la caída del funcionario sobre la puerta del inmueble, lo que provocó su ruptura y permitió encontrar al imputado, detenerlo y al registrarlo se pudo encontrar la droga, esto es, se detiene al acusado, quien es trasladado al vehículo policial para constatar la flagrancia, esto es, la efectiva existencia de un arma, todo lo cual resta inmediatez a la observación inicial del presunto delito, sin que aquella falta pueda ser sustituida de otra forma, al no poder apreciar con sus sentidos directamente el arma y sin tener que realizar otra diligencia”.
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En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) de acuerdo a todo lo dicho, la incautación de evidencia se ejecutó al margen de la ley, porque resultó demostrado que la detención del imputado y el hallazgo de las evidencias de cargo son la conclusión de una investigación autónoma desplegada fuera de una hipótesis de flagrancia y sin ningún control o dirección del Ministerio Público, solo fundado en el avistamiento de un objeto por parte de un funcionario, quien luego, por un mero accidente, logra ingresar al inmueble donde se encuentra el imputado, deteniéndolo, sin que existiera un indicio de la comisión de un ilícito, más que la aseveración de un funcionario policial que se cayó encima de la puerta del inmueble del imputado, rompiéndola, pudiendo apreciar que allí se encontraba el imputado, a quien momentos antes vio con un objeto en sus manos, que le pareció que era un arma de fuego, pero sin siquiera poder apreciar directamente el objeto, fundándose la detención del acusado únicamente en el ingreso al departamento por el accidente descrito, todo lo cual hizo perder de vista a los funcionarios policiales que las potestades autónomas que le entrega el sistema procesal se encuentran fuertemente regladas y han de ser de interpretación restrictiva, en atención a los derechos constitucionales involucrados y que asisten a todos los ciudadanos”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, dejó sin efecto la sentencia condenatoria, y restituyó la causa al estado de celebrarse nueva audiencia de juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyendo toda la prueba ilegal.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº19684-2024.