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Reclamo de ilegalidad contra Superintendencia de Educación.

Autoridades administrativas de educación deben coordinarse a fin de observar los principios de celeridad y eficiencia al ejercer sus potestades sancionadoras.

No es posible soslayar que la solicitud de cambio de local efectuada por la corporación educacional a la secretaría ministerial llevaba más de dos años en tramitación, sin ser resuelta al momento de formularse los cargos por la Superintendencia de Educación.

11 de agosto de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió el recurso de reclamación interpuesto por una Corporación Educacional en contra de la resolución de la Superintendencia de Educación que la sancionó con la privación parcial y temporal de la subvención general de un 2% por dos meses, y la inhabilitación temporal por dos años para obtener y mantener la calidad de sostenedor, por no cumplir con los requisitos mediante los cuales obtuvo el reconocimiento oficial y por reubicar el establecimiento sin la autorización de la secretaría regional ministerial de educación.

La Corporación reclamante alegó que, frente a la necesidad de contar con un nuevo local de funcionamiento, solicitó al Ministerio de Educación la aprobación de cambio de local iniciando dichos trámites el 28 de febrero de 2020. No obstante, en el mes marzo del 2020 se declaró la pandemia, con las consecuentes restricciones de desplazamientos y alteración de funcionamiento de los servicios públicos a los que debían requerir la información.

Añade que, en diciembre de 2021, la Superintendencia de Educación realizó una visita inspectiva, constatando que el establecimiento “se encontraba cerrado con candado y sin el letrero del establecimiento”, instruyendo un proceso administrativo, cuando ese establecimiento correspondía al local al que iban a trasladarse, pero cuyo contrato de arriendo no se concretó.

Agrega que, como resultado de este proceso de fiscalización, fue sancionado “por reubicar el establecimiento sin la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación”.

La Corporación fundó su reclamo en que la Superintendencia no consideró la demora de la Seremi de Educación en resolver el procedimiento de cambio que habiéndose iniciado en febrero del 2020 y que recién se resolvió en el mes de diciembre del 2021, siendo dichas alegaciones rechazadas.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió la reclamación, al considerar que, “aun cuando el proceso de autorización de traslado a cargo de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, no es parte de la fiscalización llevada adelante por la Superintendencia de Educación, lo cierto es que ambos procesos están íntimamente relacionados, de modo que la autoridad reclamada debió abordar y ponderar la problemática presentada por la demora en el pronunciamiento que debía emitir la Secretaria Ministerial, habida consideración que fue esta última la que formuló la denuncia que dio inició a la fiscalización que ha concluido con las sanciones que ahora se reclaman”.

Asimismo, agregó que “resulta paradójico que la misma autoridad, SEREMI de Educación, que debía pronunciarse respecto del traslado de local solicitado por la reclamante, antes de resolver tal petición, formule la denuncia ante la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación”.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada. El fallo señala, que “(…) la fecha de comisión de la contravención administrativa es un elemento esencial del tipo infraccional y, en tal calidad, ella no puede quedar entregada al arbitrio de la Administración, como sería en el caso de admitir que la infracción no se configure sino hasta que el hecho llegue a conocimiento de la Superintendencia, a través de una comunicación dirigida por la Seremi de Educación en este caso”.

A lo anterior, añade que “ante la existencia de hechos que podrían constituir una inobservancia a la normativa educacional, ambas entidades están obligadas a observar los principios de celeridad y eficiencia, lo cual se consigue, en este caso, a través de comunicaciones expeditas que permitan iniciar oportunamente los procedimientos administrativos sancionadores, puesto que, en caso contrario, la eventual sanción que se aplique perdería toda eficacia, al diluirse su fin preventivo represor”.

Por lo expuesto, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de La Serena, sin perjuicio de lo cual señaló que “la Autoridad Administrativa conserva plenamente sus facultades de fiscalización destinadas a velar y/o controlar el cumplimiento de la normativa educacional, en particular los requisitos y funcionamiento del establecimiento educacional para mantener el reconocimiento oficial”.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol 8-2023, y Corte Suprema, Rol 222987-2023.

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