La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca que revocó aquella de base que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, interpuesta contra el Fisco de Chile, y en su lugar, acogió las excepciones de pago y prescripción para desestimar la acción.
Los hijos de una persona detenida y desaparecida durante la dictadura cívico militar demandaron al Fisco, solicitando indemnización de perjuicios a título de daño moral, fundado en que al momento de la detención de su padre -ocurrida en 1974-, eran niños y quedaron huérfanos luego de su secuestro.
El tribunal de primer grado tuvo por acreditada la calidad de víctima de delitos de lesa humanidad al padre de los demandantes, por lo que acogió el arbitrio y condenó al Fisco al pago de la suma de $120.000.000.- para ambos hermanos, así como a la publicación a costa fiscal de un inserto en un diario de la ciudad de Talca, en el que se reconozca al desaparecido como víctima de violación de los derechos humanos.
La decisión fue revocada por la Corte de Talca en alzada, que acogió las excepciones de pago y de prescripción opuestas por el Fisco, y en su lugar, desestimó la demanda, al considerar que los montos generales otorgados a los demandantes por las “leyes de reparación”, son suficientes para suplir el daño causado por el Estado. Asimismo, los jueces de fondo estimaron que la acción civil por responsabilidad extracontractual se encontraba prescrita, y los actores no pueden solicitar indemnización alguna.
En contra de este último fallo, los hermanos dedujeron recurso de casación en el fondo, argumentando la infracción a la Convención Americana de Derechos Humanos, así como a las Leyes Nº19.123 y Nº19.980, conocidas como “leyes de reparación”.
Los recurrentes sostienen que, no puede considerarse satisfecho el deber de reparación que pesa sobre el Estado, respecto de los familiares de las víctimas de delitos de lesa humanidad, por el mero hecho de dictar leyes que establecen beneficios económicos de índole general, pues la obligación de reparar integralmente a las víctimas y sus familias ha de entenderse en un sentido amplio y no restrictivo. De igual forma, apuntan a que no es posible invocar normas de derecho interno, como los plazos de prescripción del derecho común, respecto de delitos de lesa humanidad, pues aquellos son imprescriptibles.
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El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) el derecho de las víctimas a percibir la compensación correspondiente implica, desde luego, la reparación de todo daño que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestra legislación interna, conforme a lo dispuesto en el artículo 5o de la Constitución Política de la República que señala que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) pesando sobre el Estado la obligación de reparar a las víctimas y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, dejó sin efecto la sentencia recurrida, y en aquella de reemplazo, confirmó el fallo de primer grado que hizo lugar a la demanda deducida por los recurrentes.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº6531-2022, de reemplazo, Corte de Talca Rol Nº199-2019 y 1º Juzgado Civil de Talca RIT C-1470-2017.