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Interés superior del niño.

Tribunal argentino autoriza a niño viajar a Chile para jugar un torneo de fútbol, a pesar de la negativa del padre a firmar el permiso.

El juego y la recreación son esenciales para la salud y el bienestar del niño y promueven el desarrollo de la creatividad, la imaginación y la confianza en sí mismo y en la propia capacidad, así como la fuerza y las aptitudes físicas, sociales, cognitivas y emocionales. Contribuyen a todos los aspectos del aprendizaje; son una forma de participar en la vida cotidiana y tienen un valor intrínseco para los niños, por el disfrute y el placer que causan.

11 de agosto de 2024

La Unidad Procesal 11 de Cipolletti  (Argentina) autorizó a un menor de edad a salir del país para jugar un campeonato de fútbol en Chile, a pesar de la oposición de su padre. Dictaminó que la opinión del niño debía ser tomada en cuenta y que la actividad a realizar sería beneficiosa para él, en atención a su interés superior, por lo que no constató motivo alguno para denegar la salida, atendidas las circunstancias del caso.

La solicitud fue interpuesta por la madre del menor de 11 años de edad, quien adujo que tras la separación el padre de su hijo no ha mantenido contacto con él desde hace nueve años, ni personal ni telefónicamente, y que tampoco ha cumplido su obligación alimentaria. Refiere que a pesar de ello, intentó comunicarse sin éxito con el hombre y en repetidas ocasiones para que autorizara la salida del niño,  ya que este rehuyó el contacto.

Debido a estos infructuosos intentos, accionó ante los tribunales para obtener una autorización judicial que le permitiera a su hijo viajar a Chile. A su juicio, la negativa del progenitor no obedece a ningún tipo de preocupación o cuidado, y mucho menos a un temor a que no retorne el niño, pues a lo largo de los años no habría mostrado ninguna preocupación por él.

En su análisis de fondo, el tribunal observa que, “(…) si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño o niña en concreto, a un grupo de niños o a la niñez en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en niñas o niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales y un procedimiento que las garantice”.

Señala que, “(…) el juego y la recreación son esenciales para la salud y el bienestar del niño y promueven el desarrollo de la creatividad, la imaginación y la confianza en sí mismo y en la propia capacidad, así como la fuerza y las aptitudes físicas, sociales, cognitivas y emocionales. El juego y la recreación contribuyen a todos los aspectos del aprendizaje; son una forma de participar en la vida cotidiana y tienen un valor intrínseco para los niños, por el disfrute y el placer que causan. Las investigaciones demuestran que el juego es también un elemento central del impulso espontáneo hacia el desarrollo y desempeña un papel importante en el desarrollo del cerebro, especialmente en la primera infancia”.

Agrega que, “(…) el juego y la recreación promueven la capacidad de los niños de negociar, restablecer su equilibrio emocional, resolver conflictos y adoptar decisiones. A través de ellos, los niños aprenden en la práctica, exploran y perciben el mundo que los rodea, experimentan con nuevas ideas, papeles y experiencias y, de esta forma, aprenden a entender y construir su posición social en el mundo. Que así lo ha expresado el niño cuando en audiencia relata su voluntad y ganas de participar juntos con sus compañeros en el encuentro deportivo”.

La Unidad concluye que, “(…) es necesario tener «debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño». Estos términos hacen referencia a la capacidad del niño, que debe ser evaluada para tener debidamente en cuenta sus opiniones o para comunicar al niño la influencia que han tenido esas opiniones en el resultado del proceso. Continuando con el orden de ideas se ha dicho que el derecho de todos los niños a ser escuchados y tomados en serio constituye uno de los valores fundamentales de la Convención”.

Al tenor de lo expuesto, el tribunal acogió la solicitud de la madre y autorizó la salida del niño hasta una fecha determinada.

Vea sentencia Unidad Procesal 11 de Cipolletti.

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  1. Lo normal es que padre y la madre en este caso deben autorizar a su hijo para salir del país por ser menor de edad. Este caso es particular. El padre es «ausente» en todos los aspectos de la vida del hijo. Luego, mal este puede intervenir e inmiscuirse en opiniones legales a favor o en contra. No sé sabe bien el por qué se tuvo que consultar al padre por este caso. Sin saber cómo funcionan el sistema judicial en ese país, estimo que el Tribunal actuó correctamente, teniendo sólo la autorización de la madre.

  2. BUENA TARDE
    QUE AGRADO ES VER ESTA NOTICIA DONDE UN TRIBUNAL RESPALDA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA DE UN NIÑO.
    LOS PADRES MUCHAS VECES ESTABLECEN LAS LIMITANTES DE SUS HIJOS AL NO DARSE CUENTA QUE SON SERES PENSANTES QUE ESTAN EN DESARROLLO DE SU CONCIENCIA EN EL PENSAR, DECIR Y HACER.
    MIS SALUDOS A LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL Y A MIS HERMANOS ARGENTINOS