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imagen: nuevatribuna.es
Delito contra la dignidad y el patrimonio artístico.

Hombre implicado en el rayado de famoso mural feminista durante el Día Internacional de la Mujer, es condenado a prisión por un tribunal español.

La acción de quienes llevaron a cabo los daños con pintura en el mural, sin duda se dirigió a menospreciar y provocar el descrédito de los valores y principios representados por el mural. Esencialmente, el rechazo de la violencia de género, inherente a la dignidad de las personas por los motivos de sexo, orientación o identidad sexual que contempla el delito que nos ocupa, dignidad que resultó lesionada.

12 de agosto de 2024

La Audiencia Provincial de Madrid (España) condenó a un hombre a cinco meses de prisión por la comisión de un delito contra la dignidad en concurso ideal con un delito contra el patrimonio artístico, por su participación en el rayado de un famoso mural feminista. Si bien no fue el autor material del ilícito, sí ayudó en la ejecución de este en calidad de cómplice al facilitar los medios necesarios.

El día 8 de marzo de 2021, fecha en la que se celebra el día internacional de la mujer, el acusado facilitó la pintura negra utilizada para tachar las imágenes de todas las mujeres que aparecían representadas en un mural feminista,  calificado de valor artístico y cultural por el ayuntamiento de la ciudad de Madrid. Había sido creado con el objetivo de “ocupar un espacio público en el que dar visibilidad a algunas mujeres relevantes de la historia y como muestra del rechazo a la violencia de género”.

Durante el juicio alegó una ruptura en la cadena de custodia de los medios probatorios obtenidos en su contra, por lo que, a su juicio, estos debían ser declarados nulos en atención a las normas del debido proceso y la presunción de inocencia.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) la incautación en el lugar de los hechos de los artículos de naturaleza y características coincidentes con los adquiridos por el acusado. En particular, dos botes de quince litros de pintura mezclada localizados en el lugar de los hechos y que fueron comprados por el acusado. No porque, como de manera legítima, pero sesgada, se sostenga que la mezcla no habría sido encargada de manera específica por el acusado (encargo que, tal vez, pudiera no haberse encomendado de manera precisa); sino porque esos dos cubos de pintura fueron mezclados en LM el día 7 de marzo de 2021”.

Comprueba que, “(…) la acción de quienes llevaron a cabo los daños con pintura en el mural (no se concreta por la acusación que el acusado fuera uno de ellos y, en lo que a él respecta, se le atribuye una participación empleando un verbo ciertamente inconcreto, en lo que sería exigible en vía penal, como explicaremos), sin duda se dirigió a menospreciar y provocar el descrédito de los valores y principios representados por el mural. Esencialmente, el rechazo de la violencia de género, inherente a la dignidad de las personas por los motivos de sexo, orientación o identidad sexual que contempla el delito que nos ocupa, dignidad que resultó lesionada”.

Agrega que, “(…) tapar los rostros de mujeres representativas del rechazo a la violencia de género es una muestra inequívoca del más absoluto desprecio por su figura y por los valores y principios que representan, y cometer los hechos en una fecha tan significativa como el Día Internacional de la Mujer intensifica el alcance lesivo del acto criminal. Dicha conducta, además, causó daños en el patrimonio artístico en los términos expuestos.  Así lo acredita la prueba practicada”.

La Audiencia concluye que, “(…) una secuencia de hechos más precisa podría haber llevado a analizar si la conducta del acusado, comprando el material empleado en las pintadas que se realizaron el día siguiente, podría haber sido relevante o secundaria. De haber contado con ese relato fáctico la condición del acusado habría sido la de autor, pues así permite acreditarlo la prueba practicada. Pero el verbo empleado para describir la conducta ilícita, coadyuvar, no permite interpretar de manera esencial, contra reo, el grado de participación del acusado en los hechos”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia dictó un fallo condenatorio contra el acusado por los hechos ya descritos.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Madrid 129.2024.

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