Noticias

emol.com
Reclamo de ilegalidad rechazado en alzada, con voto en contra.

Expulsión de ciudadano venezolano que ingresó por paso no habilitado se ajusta a derecho: permisividad en fronteras no justifica alteración de normativa, resuelve la Corte Suprema.

Considera que aunque es de conocimiento general que existe una cierta permisividad en las fronteras chilenas que facilita el ingreso por pasos no habilitados en el norte del país, esta circunstancia no otorga una autorización jurídica para ello ni afecta el ejercicio de las facultades legales de la autoridad migratoria. Por ello se debe aplicar estrictamente la normativa aplicable al evaluar la legalidad y arbitrariedad del acto impugnado, sin que la situación fáctica altere el marco legal establecido.

13 de agosto de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país.

El reclamante expuso que ingresó a Chile de forma irregular el 4 de noviembre de 2022, a la edad de 16 años, después de un arduo trayecto de 20 días desde Colombia, cruzando Perú y llegando a Arica, Iquique, y finalmente a Tocopilla donde reside actualmente. Sostuvo que fue víctima de un asalto en Perú, en el que perdió sus documentos personales. En Chile, construyó una vivienda básica y trabaja informalmente para subsistir mientras asiste a un liceo, donde cursa el cuarto año de enseñanza media.

Solicitó la anulación de la orden de expulsión que lo afecta por ser una medida desproporcionada y que vulnera sus derechos a la educación, la igualdad de oportunidades y la libertad ambulatoria, además de que contraviene tratados internacionales sobre derechos humanos y migración suscritos por Chile.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción. Argumentó que el reclamante ingresó clandestinamente al país, al evadir el control migratorio, lo cual se confirmó por un informe policial de la Policía de Investigaciones. Indicó que se notificó al recurrente sobre el inicio del proceso sancionatorio de expulsión, y que se le otorgó un plazo para presentar sus descargos, los cuales se consideraron en la dictación de la resolución exenta que dispuso su expulsión del país.

La recurrida destaca que el reclamante no interpuso recurso administrativo alguno contra dicha resolución, a pesar de que se le informó sobre su derecho a hacerlo, por lo que la medida de expulsión se ajusta a la normativa migratoria vigente y fue adoptada por la autoridad competente dentro de sus facultades legales.

La Corte de Antofagasta acogió el reclamo de ilegalidad, al considerar que aunque el ingreso del ciudadano venezolano se realizó por un paso no habilitado, la decisión de expulsión resulta desproporcionada, ya que no se evaluó de manera adecuada su integración al sistema educacional y la ausencia de antecedentes penales.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada. La Corte Suprema cita en su fallo el artículo 32 de la Ley N°21.325, que señala que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que hayan ingresado o intentado ingresar por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o utilizando documentos falsificados, adulterados o emitidos a nombre de otra persona. También invoca el artículo 127 del mismo cuerpo normativo, que establece como causal de expulsión para quienes tienen un permiso de permanencia transitoria o carecen de permiso para residir legalmente, el haber ingresado al país bajo una causal de prohibición, como las señaladas en el artículo 32.

En tal sentido, señala que, “(…) de lo anterior se desprende que no están autorizados para residir en Chile quienes ingresen al país por pasos no habilitados, eludiendo con ello su identificación y el control migratorio correspondiente al ejercicio de la soberanía nacional, motivo suficiente para decretar su expulsión. De allí que el acto impugnado no es más que el ejercicio de la facultad administrativa de expulsar a quien hubiese ingresado por paso no habilitado al país”.

El fallo añade que, “(…) las circunstancias esgrimidas por el reclamante no determinan de modo alguno que se deba regularizar sin más la estadía de los extranjeros que ingresen por pasos no habilitados, eludiendo el control de las fronteras –cuestión que reconoce realizó el actor- puesto que la norma contempla expresamente la expulsión de aquellos que hayan incurrido en la conducta”.

Concluye el fallo señalando que, “(…) si bien es pública y notoria la permisividad con que se actúa en las fronteras chilenas, no impidiendo coercitivamente el ingreso por lugares no habilitados en el norte de nuestro país, lo cierto es que tal situación fáctica no importa una autorización jurídica por parte de la recurrida ni le priva a ella del ejercicio de sus facultades legales, debiendo este tribunal limitarse, en el examen de la acción incoada, a dar aplicación estricta al estatuto normativo que rige la materia que, en este caso, determina la legalidad y falta de arbitrariedad del acto impugnado y, por ende, el rechazo de la acción”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Vivanco, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, al considerar que aun cuando se encuentra acreditado que el reclamante ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, no puede perderse de vista que tal suceso ocurrió cuando tan sólo tenía 16 años de edad, en ausencia de personas adultas a su cargo, permitiéndosele de inmediato la incorporación regular al nivel educacional respectivo en un liceo de la comuna, cuestión que, además de mantenerse en la actualidad, no es sino el reflejo de reconocer al adolescente el derecho a la educación consagrado modo que, al dictar el acto impugnado no podía menos que ser considerada tal circunstancia, en la medida que no resulta justificado que el tratamiento del reclamante sea modificado por el solo hecho de haber cumplido 18 años de edad. De allí que, al no haber sido analizadas tales circunstancias en la resolución sancionatoria de expulsión, se desvirtúa la razonabilidad y proporcionalidad del fundamento de la misma, motivos suficientes para acoger el reclamo de ilegalidad planteado.

 

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 17285/2024 y Corte de Antofagasta Rol N° 50/2024 (Contencioso Administrativo).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *