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Robo en lugar habitado.

Existe robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, si el agente ingresó a un domicilio que no obstante su destino como vivienda, se encontraba temporalmente desocupado.

Pues existía el riesgo de que el dueño o algún arrendatario arribara al predio y fueran expuestos al peligro, al encontrar al encartado en plena faena delictual. El acusado es condenado a más de siete años de cárcel por robar una orilladora y una cortadora de pasto en San Fernando.

14 de agosto de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, que condenó al imputado a la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado.

El día 3 de septiembre de 2023, a las 17:45, el acusado ingresó al domicilio de propiedad de la víctima, ubicado en un sector de la comuna de San Fernando, saltando el cierre perimetral y rompiendo la ventana del baño, sustrayendo una maquina orilladora de pasto y una cortadora de pasto, para luego forzar la entrada del ante jardín de la casa para salir, dándose a la fuga con las especies sustraídas, siendo detenido por personal de Carabineros quienes lo ponen a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho.

El recurrente sostiene que el tribunal del grado ha aplicado erradamente el artículo 440 N°1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, dado que el inmueble amagado constituía un lugar no habitado y no uno destinado a la habitación, pues el inmueble se encontraba desocupado al momento del atraco, ya que suele ser empleado como lugar de arriendo durante el periodo de vacaciones estivales, por ende, no existía peligro a la integridad de sus moradores al momento del hecho.

En virtud de lo anterior, el encartado solicita se invalide sólo la sentencia, dictándose una en su reemplazo conforme a la ley, esto es, que condene al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de robo en lugar no habitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) existe robo con fuerza en las cosas, en lugar destinado a la habitación, si el agente ingresó a un domicilio, que, no obstante su destino como vivienda, se encuentra temporalmente desocupado, pues en cualquier momento dicho inmueble puede ser objeto de morada, más aún, tratándose de una casa habitación destinada a ser arrendada como vivienda particular, que si bien es cierto pudo permanecer vacía por algún período de tiempo más o menos prolongado, la posibilidad de un encuentro entre el hechor y terceros cuya vida o integridad corporal está sujeta al peligro de un ataque por parte de aquél, es inminente, desde que en cualquier momento puede ingresar al referido inmueble su propietario o el arrendatario, como quedó acreditado en la especie, quien había dejado algunos enseres de jardín al interior de la vivienda, días antes de la perpetración del ilícito”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) por lo razonado, ha de concluirse que el lugar en examen debe considerarse “destinado a la habitación” en los términos del artículo 440 del Código Penal, pues en el concurren la circunstancia que explican la elevada penalidad asignada al robo con fuerza en las cosas en los recintos de esa clase, por lo que, al no verificarse una errónea aplicación del derecho, el recurso no podrá prosperar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°19151-2024.

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