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Recurso de protección rechazado en alzada.

Negativa a entregar certificado de título y diploma de magíster por deuda de arancel universitario se justifica en base a la autonomía universitaria, resuelve la Corte Suprema.

La autonomía universitaria dota a los planteles de educación superiores de un poder resolutivo en todo lo que se relaciona con el quehacer interno universitario, tanto en el ámbito académico, económico como administrativo.

14 de agosto de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección contra la Universidad de Concepción por condicionar la entrega al recurrente del certificado de título y diploma de magíster al pago de aranceles adeudados.

La actora sostuvo que la retención de su certificado de título y diploma de magíster por la existencia de una deuda de arancel constituye una medida ilegal y arbitraria, cuando la Universidad no cuestiona el cumplimiento de todos los requisitos académicos necesarios para la obtención del título, sino que basa su negativa únicamente en el saldo pendiente de pago.

Aduce que el comportamiento de la recurrida es una forma indebida de autotutela que transgrede sus derechos constitucionales, específicamente, el derecho a la educación y la igualdad ante la ley.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, puesto que la acción cautelar es extemporánea, dado que fue presentada el 18 de febrero de 2024, superando el plazo de 30 días desde que la recurrente tuvo conocimiento de la necesidad de regularizar su deuda para recibir el certificado de grado académico, mucho antes del 19 de enero de 2024, fecha en que recibió la notificación de la Dirección de Postgrado.

Enseguida, la universidad alegó que se celebró un contrato de servicios educacionales y que la recurrente no cumplió con su obligación de pago de aranceles, mientras que la universidad sí cumplió con la prestación educativa. Conforme al artículo 1552 del Código Civil, en los contratos bilaterales ninguna de las partes está obligada a cumplir su parte del contrato mientras la otra parte no cumpla con sus obligaciones. Concluyó que la negativa a entregar el certificado se ajusta a lo dispuesto en el contrato y la normativa aplicable.

La Corte de Concepción acogió la acción cautelar, al considerar que, “(…) al existir un contrato de prestación de servicios educacionales, la forma legal de solicitar el cumplimiento de las obligaciones que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, la Universidad, la vía del cobro ordinario o ejecutivo según corresponda de conformidad a las reglas generales”. Agrega el fallo que, “(…) la situación de un egresado que ha cumplido con todas y cada una de las etapas para la obtención de su grado académico, pero que se ve impedido de hacerlo debido a exigencias derivadas de su situación de deuda, es discriminatoria, pues se realiza una distinción en relación con otros alumnos que sí pueden acceder al proceso de titulación, que vulnera la garantía contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución, razón por la cual se le brindará la protección que ha sido solicitada por medio de esta acción constitucional”.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que la Universidad de Concepción, en el ejercicio de su autonomía universitaria garantizada por la Ley N°21.091 y el artículo 104 del DFL N°2, tiene la facultad legal para establecer condiciones para la titulación, como el pago de aranceles pendientes. Destacó que la exigencia de saldar la deuda no constituyó una vulneración de derechos fundamentales, conforme al artículo 55 letra e) de la Ley N°21.091, que prohíbe condicionar el otorgamiento de títulos a exigencias pecuniarias no establecidas previamente. Además, la acción de protección no es el medio adecuado para dirimir disputas contractuales relacionadas con el cumplimiento de obligaciones económicas.

En tal sentido indica que, “(…) la casa de estudios tiene la facultad legal de fijar las condiciones para la titulación y entrega de títulos, motivo por el cual, su negativa a expedir el certificado de título y el diploma de que se trata dice relación con el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Así las cosas, teniendo particularmente presente el petitorio planteado en el texto del libelo, en cuanto se persigue por esta vía que se disponga “la entrega de su certificado de grado y/o título de magister y el respetivo diploma”, aparece que, la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede”.

El fallo añade que, “(…) la acción se asienta sobre hechos que no constan de manera fehaciente, tales como la efectividad de reunirse todas las demás condiciones requeridas para la conformación del expediente de titulación; como acerca de la interpretación por parte de los interesados de la normativa aplicable en la especie, todos razonamientos que conducen indefectiblemente al rechazo del recurso. Además, no resulta óbice para las consideraciones expuestas, la jurisprudencia de esta Corte en relación con la circunstancia de ser condicionada la titulación al pago de aranceles universitarios, desde que, en dichos pronunciamientos, el establecimiento de la arbitrariedad e ilegalidad conculcadora de garantías fundamentales se ha asentado en base a hechos diversos y de diferente entidad, al abordarse negativas de titulación respecto de carreras de pregrado, cuyo no es el caso”.

Por lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Concepción.

 

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 17425/2024 y Corte de Concepción Rol N° 1512/2024 (Protección).

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