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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que regula la ocupación de los bienes fiscales y nacionales de uso público se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que el precepto legal objetado infringe el debido proceso, la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, desde que a pesar que ante el tribunal de primera instancia acreditó la ocupación legal del inmueble, la Corte de Apelaciones y el máximo Tribunal resolvieron que debe restituirlo por carecer de título, por lo que de no declararse inaplicable la normativa impugnada la reposición que interpuso en contra de la sentencia que rechazó el recurso de casación en el fondo se va rechazar indefectiblemente.

14 de agosto de 2024

El Cuerpo de Bomberos del Maipo solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 19, incisos primero, segundo y tercero del D.L. N°1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

Los preceptos legales que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, establecen lo siguiente:

“Artículo 19.- La Dirección, sin perjuicio de las facultades que le competen a los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, cuidará que los bienes fiscales y nacionales de uso público se respeten y conserven para el fin a que estén destinados. Impedirá que se ocupe todo o parte de ellos y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso común, en su caso.

Los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esta ley o de otras disposiciones legales especiales.

Todo ocupante de bienes raíces fiscales que no acreditare, a requerimiento de la Dirección, poseer alguna de las calidades indicadas en el inciso anterior, será reputado ocupante ilegal, contra el cual se podrán ejercer las acciones posesorias establecidas en el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, sin que rija para el Fisco lo establecido en el número 1 del artículo 551, del citado Código.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán ejercer las acciones penales que correspondieren y perseguir el pago de una indemnización por el tiempo de la ocupación ilegal.” (Art. 19, D.L. N°1.939).

La gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de reposición interpuesto en contra de la sentencia de la Corte Suprema que rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por la requirente en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que, con ocasión de un recurso de apelación, acogió la demanda deducida por el CDE y ordenó al Cuerpo de Bomberos restituir el inmueble que ocupa por considerar que carece de título que justifique su ocupación.

La requirente alega que el precepto legal objetado infringe el debido proceso, la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, pues desconoce lo resuelto en primera instancia por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo que declaró que el Cuerpo de Bomberos del Maipo ocupa el inmueble en virtud de un contrato de comodato suscrito con la Municipalidad de Calera de Tango, decisión que fue recovada por la Corte de San Miguel, al concluir que el Fisco de Chile es dueño del inmueble y que el demandado lo ocupa sin autorización, concesión o cualquier otro título, por lo que sólo ostenta la calidad de mero tenedor, y debe restituirlo, ya que los actos que haya celebrado la Municipalidad de Calera de Tango a su respecto, además de ilegal, le es inoponible al actor, desde que su administración no le compete a aquella, sino al Ministerio de Bienes Nacionales. En contra de la sentencia de segundo grado el cuerpo de bomberos dedujo recurso de casación en el fondo, impugnación que fue rechazada por el máximo Tribunal. Decisión ésta, que ha sido recurrida en sede de un recurso de reposición que constituye la gestión que se invoca como pendiente en el requerimiento de inaplicabilidad.

Luego de formular diversas alegaciones encaminadas a poner de relieve los errores en que habrían incurrido los jueces de segundo grado y la Corte Suprema al desestimar el recurso de casación, sostiene que la aplicación de la preceptiva legal objetada contraviene su derecho al debido proceso, la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, desde que se coarta el ejercicio del derecho a un recurso efectivo al haberse desestimado el recurso de nulidad sustancial por el máximo Tribunal al no reconocerse que tiene título legitimo para ocupar el inmueble cuya restitución se ha dispuesto por la justicia ordinaria.

La Segunda Sala designada deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto de requerimiento y expediente Rol N°15.667-2024.

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