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Consejo Nacional de Televisión.

Multa a Universidad de Chile por emisión de contenido inapropiado en relación al aborto en horario de protección a través de Chilevisión, se confirma por la Corte de Santiago.

Estableció que el horario de protección busca impedir la afectación de la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, principio jurídico que integra el correcto funcionamiento de la televisión, acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Televisión. En tal horario, la temática debió ser abordada desde una perspectiva educativa, y que refleje las distintas posturas respecto al tema.

15 de agosto de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de Chile en representación de Red de Televisión Chilevisión S.A., en razón de la multa impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por una infracción al horario de protección de menores.

La multa de 200 UTM fue impuesta al concesionario de radiodifusión televisiva de libre recepción, Universidad de Chile, por infringir el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, a través de la señal Red de Televisión Chilevisión S.A.

La infracción al horario de protección se refiere a la transmisión de un segmento del programa Gran Hermano-Especial el 9 de julio de 2023, en un horario destinado a proteger a los menores de edad (entre las 15:10 y las 16:11 horas). Durante este segmento, se mostró contenido inapropiado para la audiencia infantil, específicamente una discusión sobre un aborto por parte de una de las participantes. Este contenido fue considerado inadecuado para menores de edad, ya que la Ley N° 18.838 establece que los contenidos transmitidos en estos horarios deben ser apropiados para la audiencia infantil y juvenil, protegiendo su formación espiritual e intelectual.

La Corte de Santiago estimó que la sanción aplicada por CNTV es procedente y que la imposición de la multa responde a la necesidad de mantener el principio del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, conforme al artículo 1°, inciso cuarto, de la Ley N° 18.838.

Añade el fallo que la Universidad de Chile infringió el horario de protección de menores, señalando que la exposición de temas sensibles en horarios de alta audiencia infantil puede afectar negativamente el desarrollo espiritual e intelectual de los menores, por lo que la sanción es válida y adecuada para la situación en cuestión.

En tal sentido declara que, “(…) el reproche efectuado por el CNTV consiste en haber transmitido en horario de protección a niños, niñas y adolescentes un programa en el que se expone la práctica de un aborto de forma banal. En este aspecto, lo relevante es que la reclamante no cuestiona que, efectivamente, existen restricciones respecto de la emisión de programas o películas en la referida franja horaria, reconociendo ella misma que el programa se ideó para ser emitido en horario para mayores de 18 años. Empero, refiere que durante dos semanas se realizó una emisión en vivo, en horario de protección, lo que no perduró en el tiempo, toda vez que se constató que no se podía controlar lo que decían los concursantes, por lo que el contenido al aire no podía ser objeto de control editorial. Justamente, en este período de dos semanas es en el que se emitió el programa en cuestión. Lo anterior es relevante, toda vez que es la propia reclamante quien reconoce que, a través de la modalidad de transmisión en vivo, se podía emitir contenido no adecuado para la franja horaria de protección, cuestión que sucedió en la especie. Más allá de que lo que se transmitió fue un relato vivencial respecto de la práctica de un aborto, esto se realizó sin la perspectiva cuidadosa, educativa y plural que era imperiosa, por tratarse de una temática que toca distintas sensibilidades de la ciudadanía, origina intenso debate y tiene diversas miradas”.

Prosigue el fallo, señalando que “(…) lo reprochable no es que se haya tocado el tema de la interrupción del embarazo en un horario de protección, sino que aquello se haya realizado sin los resguardos debidos. En tal horario, la temática debía ser abordada desde una perspectiva educativa, que refleje además las distintas posturas respecto del tema, adaptada al público que eventualmente puede tener acceso al contenido, esto es, niños, niñas y adolescentes. En este escenario, la forma de abordar determinadas temáticas no es baladí, como tampoco el horario en que ello ocurre, toda vez que el horario de protección busca impedir la afectación de la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, principio que integra el correcto funcionamiento de la televisión, acorde al artículo 1°, inciso cuarto de la Ley N° 18.838, Orgánica del Consejo Nacional de Televisión. En este sentido, se debe tener presente que los medios de comunicación social cumplen una función pública, que es contribuir al debate y formar opinión, ámbito en el que se debe ser cuidadoso cuando la audiencia está conformada por personas que, eventualmente, no cuentan con criterio formado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación interpuesta y confirmó la resolución administrativa del CNTV que impuso a la Universidad de Chile una multa equivalente a 200 UTM, sin costas.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°224-2024 (Contencioso Administrativo).

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